Miguel Ángel Collado

Alma Mater

Miguel Ángel Collado


La necesaria lucha contra el fraude fiscal y los derechos de los contribuyentes

06/09/2021

El pasado mes de julio se ha aprobado la ‘Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego’ que introduce numerosas modificaciones en diversos normas, principalmente en materia tributaria, con una, dice el legislador doble finalidad. Por una parte, incorporar al ordenamiento interno normativa europea mediante la trasposición parcial de la Directiva europea antielusión fiscal.
Por otra parte, reforzar la prevención y lucha contra el fraude fiscal en un contexto de globalización de la economía, innovaciones tecnológicas profundas y competencia fiscal internacional descontrolada hasta el momento. Y ello se quiere hacer, dice la Exposición de Motivos de la ley, introduciendo cambios en la regulación dirigidos a asentar unos parámetros de justicia tributaria.
Pero esta es una ley ómnibus, como se desprende ya de su título, con lo que de entrada supone un texto legal de este tipo en cuanto al debilitamiento de las exigencias de seguridad jurídica.
Varias disposiciones que se establecen están directamente dirigidas a la prevención y lucha contra el fraude fiscal, como la prohibición de las amnistías fiscales, la conceptuación de jurisdicciones no cooperativas (término que sustituye al de paraísos fiscales) que se reflejará en la relación de países y territorios, así como regímenes fiscales perjudiciales, las medidas respecto del software de doble uso o el deber de información sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales.
Otras medidas, en cambio, persiguen finalidades diferentes como reducir la litigiosidad mediante el incremento de la reducción del importe de las sanciones en determinados supuestos. Hay muchas más disposiciones de diverso calado y que afectan a un mayor o menor número de contribuyentes como modificaciones en procedimientos tributarios, el tratamiento de las inversiones en determinadas instituciones de inversión colectiva; la introducción del concepto valor de referencia a efectos de impuestos como el de Transmisiones Patrimoniales o el de Sucesiones y Donaciones; etc. En fin, entre Exposición de Motivos y articulado, 93 páginas de BOE.
No se puede discutir la necesidad de que el legislador establezca mecanismos y medidas eficaces contra el fraude fiscal y de modernización de nuestro sistema fiscal para un crecimiento sostenible dentro del Plan de Recuperación, Transformación Y Resiliencia pues, como dijera tempranamente el Tribunal Constitucional, «la lucha contra el fraude fiscal es un fin y un mandato que la Constitución impone a todos los poderes públicos, singularmente al legislador y a los órganos de la Administración tributaria». Es decir, “no es, pues, una opción que quede a la libre disponibilidad del legislador y de la Administración, sino que, por el contrario, es una exigencia inherente a un sistema tributario justo”.  Esta es la clave. Y por ello,  el legislador debe hacerlo siendo escrupuloso también en el respeto a  los derechos y garantías que amparan la posición de los contribuyentes en su relación con la Administración tributaria, garantías que se ven mermadas en algunos casos  como sucede con la regulación de las llamadas ‘inspecciones sorpresa’ anteriores al inicio formal del procedimiento inspector; o con la supresión del carácter obligatorio del informe en las actas de disconformidad; o, por no extenderme, con la ampliación del plazo para el inicio del procedimiento sancionador desde la incoación de la liquidación o resolución.