La libertad de disposición sobre la propia vida, a debate

Mario G. Gutiérrez
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El edificio Madre de Dios acogió ayer otra de las jornadas del Título de especialista en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución, con una interesante ponencia sobre la libertad del individuo para el final de su vida

El título se imparte durante el mes de julio en la UCLM. - Foto: LT

A raíz de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional en la que resuelve el recurso de inconstitucionalidad planteado frente a la Ley Orgánica, y que crea un nuevo derecho fundamental, la situación en España de la ley, se encuentra de plena actualidad.

Es por ello que la ponencia y contraponencia celebrada ayer en el Campus de San Pedro Mártir, en el marco del Título de especialista en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución, adquiere una relevancia aún mayor.

Un acto en el que actuó como moderador el profesor Díaz Revorio, y en el que las profesoras María Martín, profesora titular de Derecho Constitucional en la UCLM, y María Pilar Molero, profesora contratada de Derecho Constitucional en la UCLM, mostraron sus visiones acerca de la libertad de disposición sobre la propia vida.

Molero comenzó su intervención contextualizando en el marco del artículo 15 de la Constitución Española, en el que se recoge el derecho fundamental de que «todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes». Tras ello recordó que no simplemente es la eutanasia una forma de dar por finalizada la vida, sino que el suicidio asistido es otra de las prácticas que podrían entenderse en este contexto, pero que hay que tener en cuenta que «aunque el suicidio no tiene repercusión penal, la Constitución prohibe la asistencia de terceros». Algo que queda modificado a raíz de la reforma del artículo 143 del Código Penal, en el que el 5º punto, explicó la profesora, se concibe que «no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia».

Una ley que a juicio de la profesora, es «bastante garantista y con plazos concretos», algo que indica favorece a las personas que optan por su aplicación. En lo que se mostró más tajante fue en el hecho de que la «dignidad» sea un término apropiado a la hora de abordar o condicionar la aplicación, ya que dijo que aquí habría que hablar de «libertad», puesto que «no debe haber diferencias entre las libertades, por ejemplo en función del padecimiento de los pacientes».

Por su parte, la profesora Martín se centró más en la aplicación de la ley de eutanasia en el ámbito europeo, y cómo el Tribunal Europeo hay ido modificando sus sentencias con el paso del tiempo.

Martín expuso que se trata de un tema en el que «no hay consenso», y del que dijo que el Tribunal se expresa «consciente de la heterogeneidad de los países del entorno europeo», donde algunos como Italia cuentan «con un gran arraigo», algo de lo que adolecen los países nórdicos.

Martín puso el foco en factores como el «padecimiento y no la vejez», como condicionantes para la toma de decisiones, poniendo como ejemplo varias sentencias en las que el estamento europeo falló de forma diferente, en algunos casos negando la eutanasia y en otros aceptándola, a pesar de que «los tutores de los enfermos no estaban de acuerdo».

Todo ello, valoró Martín, «indica un cierto aperturismo de forma tácita», a pesar de tacharlo como «no valiente e incoherente» a la hora de emitir sus fallos.