Andalucía no logra la cautelar por los caudales ecológicos

La Tribuna
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El Tribunal Supremo desestima también la suspensión cautelar de la Junta de Andalucía solicitada por los caudales mínimos que el Real Decreto aprobado por el Gobierno central prevé en la infraestructura del trasvase Tajo-Segura

Andalucía no logra la cautelar por los caudales ecológicos - Foto: Asociación de Municipios Ribereños

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha dictado un auto en el que desestima la petición de suspensión que, como medida cautelar, ha planteado la Junta de Andalucía contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, que aprobó la revisión de los planes hidrológicos de diferentes demarcaciones hidrográficas, y en concreto en referencia a los caudales mínimos que prevé en la infraestructura del trasvase Tajo-Segura.

Este pronunciamiento del alto tribunal, que ha valorado este lunes en una nota la Asamblea de Municipios Ribereños de Entrepeñas y Buendía, personada también en este recurso, va en línea con otros que el TS ha dictado en estos días en el mismo sentido ante peticiones de medidas cautelares de la Generalidad Valenciana, la Región de Murcia y la Diputación de Alicante, según ha subrayado la propia asociación.

En un auto fechado en Madrid el pasado 18 de julio y consultado por Europa Press, el Supremo resuelve que no ha lugar a la suspensión cautelar solicitada mientras se resuelve sobre el fondo del recurso planteado por la Junta.

En concreto, por parte de la Junta de Andalucía se interpuso, el pasado 11 de abril de 2023, recurso contencioso-administrativo contra el citado Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

En particular, por parte de la Junta se recurrieron las disposiciones adicionales tercera y novena; la Disposición final segunda; los artículos 10, 11 y 13.1 del Anexo V de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo -en relación con los apéndices 5 y 6-; los artículos 12 al 18, que integran el Capítulo III del Anexo X, sobre Prioridad de Usos y Asignación de recursos, de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura; y el Anexo XIII sobre 'Medidas vinculadas al Programa especial de seguimiento del estado de las masas de agua y de la sostenibilidad ambiental de los aprovechamientos en el ámbito del acueducto Tajo-Segura'.

LA JUNTA ANDALUZA ADVIERTE DE "PERJUICIOS IRREPARABLES". En su escrito de interposición, la Junta de Andalucía interesó la "medida cautelar de suspensión del acto impugnado", por "los perjuicios irreparables que originaría la aplicación de la referida disposición", según argumentaba la administración andaluza.