Absuelto el alcalde de Navalcán de falsedad documental

M.G
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La Audiencia Provincial absuelve a Jaime David Corregidor, de un delito de falsedad de documento oficial para el que la Fiscalía pedía cuatro años de prisión. El tribunal no considera "suficientemente probados" los hechos

La Fiscalía mantiene los 4 años de cárcel para Corregidor - Foto: Yolanda Lancha

Menos de un mes ha tardado la Sección Segunda de la Audiencia Provincial en emitir sentencia en el caso del alcalde de Navalcán y actual diputado provincial, Jaime David Corregidor, acusado de un delito de falsedad documental, que se enfrentó a juicio el pasado 15 de noviembre. Los tres magistrados firman el fallo y absuelven al procesado al no haber quedado "suficientemente acreditado" los hechos objeto de acusación. En este caso, la Fiscalía solicitaba una pena de prisión de cuatro años y una multa de 20 meses a razón de 12 euros diarios "por faltar de manera consciente y deliberada a la verdad" en relación a una subvención concedida por la Diputación provincial para que se realizase el cerramiento de la finca 'Dehesa de Calabazas', entre otras mejoras, tras firmar un escrito el 9 de octubre de 2009 asegurando que la inversión "se había realizado en su integridad" cuando no era cierto. 

En este caso, el acusado solicitó a la Diputación provincial tres subvenciones para obras de mejora en esa finca, con intención de que se instalase el goteo, la instalación eléctrica y el cerramiento, pero la intervención en esta finca rústica de propiedad municipal no se terminó, según se apuntaba desde la Fiscalía. Sin embargo, en la sentencia se subraya que no consta ningún requerimiento del Ayuntamiento de Navalcán en relación a esta obra ni de la propia Diputación para proceder a subsanar el expediente relacionado con estas subvenciones.

El tribunal declara probado que el Boletin Oficial de la Provincia publicó las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para programas de inversiones y de ayudas de capital a municipios de la provincia de Toledo en el año 2009. En este caso, el alcalde solicitó en marzo tres subvenciones, puesto que las mejoras en esa finca rústica de propiedad municipal alcanzaban los 55.000 euros. Si bien, en abril la Diputación provincial le comunicó que la convocatoria se había resuelto y se había otorgado a Navalcán una ayuda económica de 33.000 euros para financiar esta obra. Sin embargo,  una primera intervención de sondeos para encontrar agua que permitiera instalar el riego por goteo no dio los resultados esperados, pero alcanzó un gasto de 17.446 euros, con lo que el resto de la subvención se destinó a mejoras necesarias  pero distintas a las solicitadas en principio. El alcalde ya manifestó recientemente en el juicio que al no aflorar agua no se llevó a cabo finalmente el riego por goteo ni la instalación eléctrica. Por tanto, en su lugar destinó parte de la inversión a otras obras, como la piscina o un escenario incluidos a su juicio en esa superficie de 850 hectáreas. Si bien, el concejal del Partido Popular, Antonio Sánchez, decidió acudir a la vía judicial en 2015 tras comprobar que la inversión no se destinó  íntegramente a los proyectos para los que se había pedido esa ayuda económica.

En este caso concreto, la sentencia deja claro que el sentido de la resolución de la subvención por parte de la Diputación  Provincial era de carácter génerico y considera "que no puede decirse que el alcalde faltara a la verdad" porque suscribió una declaración responsable en la que apuntó que la inversión se había realizado en su integridad porque las facturas y las obras acreditan que se habían realizado en la dehesa municipal para la mejora de la misma. Los magistrados recuerdan que las intervenciones no fueron las mismas que las planteadas inicialmente, "hecho que queda fuera de toda duda", pero consideran que hay que tener en cuenta también que la subvención concedida fue por un importe inferior a los 55.000 euros y por un concepto genérico, sin que se haya acreditado hasta la fecha el motivo por el cual la Diputación concedió esos 33.000 euros para obras en génerico, sin concretar. Además, la sentencia recoge expresamente que tampoco ha quedado acreditada "la conciencia y voluntad por parte del acusado de alterar la verdad".

En conclusión, el fallo remarca la necesidad de atenerse a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en este caso, "la aplicación del principio in dubio pro reo, que supone que el tribunal no puede resolver en contra del reo las dudas respecto de los hechos. Por tanto, los magistrador no pueden afirmar que el acusado sea responsable de un delito de falsedad y lo absuelven. Si bien, contra este fallo se podrá inteponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo