En CLM no se repiten elecciones; se desempata por escaños

L.G.E.
-

Si no hay mayorías absolutas ni pactos para elegir a un presidente en el plazo de dos meses, el Estatuto resuelve este bloqueo dando el Gobierno al partido con más diputados

En CLM no se repiten elecciones; se desempata por escaños - Foto: Víctor Ballesteros

El 28 de mayo son las elecciones autonómicas y esa noche se sabrá quién ha conseguido más votos y cómo se reparten los escaños en las Cortes, pero dependiendo del resultado final puede que no esté tan claro quién será el próximo presidente de Castilla-La Mancha. Eso sí, ocurra lo que ocurra, en Castilla-La Mancha habrá gobierno sí o sí, incluso si no hay acuerdos para formar gobierno o si ningún candidato cuenta con mayoría absoluta. Es decir, que los castellano-manchegos no tendrán que volver a votar este año. 

Tal y como está redactado el Estatuto, la gobernabilidad en Castilla-La Mancha se asemeja más al sistema de un Ayuntamiento que al del Congreso de los Diputados y de otras asambleas autonómicas. Los diputados de las Cortes tienen que elegir al futuro presidente entre sus miembros y para ello se requiere una mayoría absoluta en una primera votación. Ojo, que luego el que lo nombra no es el Parlamento, sino el rey de España. ¿Qué ocurre si ese candidato no tiene mayoría absoluta? Pues que la votación se repite 48 horas después y entonces le valdrá la mayoría simple, es decir, tener más votos a favor que en contra.

Si tampoco en esa segunda intentona le salen las cuentas, empieza a correr el tiempo. Según establece el artículo 14 del Estatuto, hay un plazo de dos meses para seguir votando propuestas de presidente. Si en esos dos meses ninguna alcanza la mayoría simple, la norma castellano-manchega establece una solución de desbloqueo: «Quedará automáticamente designado el candidato del  partido que tenga mayor número de escaños». Ahora bien, el Estatuto no especifica qué ocurrirá si hay dos partidos que empatan en número de escaños. 

Con esta redacción del Estatuto, Cospedal podría haber repetido de presidenta tras las elecciones de 2015, si Podemos y PSOE no hubiesen llegado a un acuerdo, pues el PP tenía un mayor número de diputados. En estas elecciones, las encuestas ofrecen en algunos casos un panorama parecido. Si Page gana las elecciones en número de escaños, pero no consigue mayoría absoluta, PP y Vox estarán forzados a llegar a un acuerdo. Si no lo hacen, Page seguiría siendo presidente. 

El CIS, por ejemplo, recogía también en su horquilla la posibilidad de que Unidas Podemos entrase con algún diputado. Si Page no quisiera volver a acordar con el candidato de la formación morada, podría incluso permitírselo, puesto que dejando correr el tiempo acabaría siendo presidente. 

Hasta 2024 no se pueden convocar otras elecciones. Otra cuestión es lo que ocurriría con un Gobierno en minoría, que tendría casi imposible sacar leyes en el Parlamento. Cabría la posibilidad de que el presidente elegido quisiera convocar elecciones, pero no lo podrá hacer este año. En el artículo 22 del Estatuto se establece que el presidente «no podrá acordar la disolución de las Cortes durante el primer período de sesiones de la legislatura». Es decir, que habrá que esperar mínimo hasta 2024 para que se pudieran repetir las elecciones, así que en ese caso los presupuestos deberían ser prorrogados, algo que no es la primera vez que ocurre.

Si no hay una mayoría absoluta o un acuerdo de gobierno, el presidente de Castilla-La Mancha sí podría convocar elecciones a partir del año que viene. Pero tiene una serie de limitaciones. Una de ellas es que no podrán coincidir con un proceso electoral a nivel estatal. Otra de ellas es que no se podrán convocar elecciones cuando falten menos de un año antes de las siguientes autonómicas. Es decir, que el plazo límite estará en mayo de 2026. Y otra limitación es que si convoca elecciones, el siguiente mandato no durará cuatro años, sino que se tendrá que terminar sí o sí en las elecciones autonómicas de mayo de 2027, que son las siguientes. Eso también viene establecido en el Estatuto, en el artículo 10, donde se especifica que se han de convocar «de manera que se realicen el cuarto domingo de Mayo cada cuatro años».