El TS desestima la suspensión del caudal ecológico del Tajo

EP
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la suspensión cautelar, pedida por la Generalitat Valenciana, del escalonamiento de los caudales ecológicos del Tajo de 2026 y 2027 establecidos en el Real Decreto 35/2023.

La Generalitat planteaba la suspensión del escalonamiento de los caudales ecológicos del Tajo para los años 2026 y 2027, entre la presa de Bolarque y el embalse de Valdecañas. - Foto: LA UNIÓ DE LLAURADORS

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la suspensión cautelar del escalonamiento de los caudales ecológicos del Tajo para los años 2026 y 2027, entre la presa de Bolarque y el embalse de Valdecañas, establecidos en el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, una petición que había presentado la Generalitat Valenciana, al considerar el TS que ello "no priva de su finalidad legítima" al recurso que el Gobierno autonómico tiene planteado contra el Real Decreto.

Según ha informado el alto tribunal, la Generalitat Valenciana tiene presentado un recurso contencioso administrativo contra la disposición adicional novena y apéndice 5, del anexo V, referido a los caudales ecológicos del plan hidrológico del Tajo, del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

Como medida cautelar mientras se resuelve su recurso, planteaba la suspensión del escalonamiento de los caudales ecológicos del Tajo para los años 2026 y 2027, entre la presa de Bolarque y el embalse de Valdecañas. En un auto con fecha del pasado 4 de mayo, la sala subraya que la Generalitat no recurre el primer escalón, aplicable de forma inmediata a la entrada en vigor del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, hasta el 31 de diciembre de 2025.

El Supremo rechaza que, de no acordarse la suspensión, se prive de finalidad legítima al recurso o padezca la efectividad de la sentencia que pueda en su día dictarse ya que la impugnación "hace referencia a unas previsiones atinentes a los caudales ecológicos que no se aplicarían hasta 2026 y 2027", lo que considera tiempo "más que razonable" para que la Sala pueda dictar sentencia, sin perjuicio de que, en otro caso, la medida cautelar puede solicitarse en cualquier momento como prevé la Ley.

Tampoco aprecia que asistan a la Generalitat razones que justifiquen la suspensión desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho. "Tal como se ha dicho reiteradamente por la jurisprudencia, ese criterio, no recogido en la Ley de la Jurisdicción aunque tampoco excluido por ella y previsto por el artículo 728 LEC, debe aplicarse con extrema prudencia por suponer un pronunciamiento sobre el fondo del litigio en los momentos iniciales del proceso".

Por eso, añade el auto, "solamente se ha considerado aplicable en los supuestos de impugnación de actos aplicativos de disposiciones declaradas nulas, de los que reiteren o sean idénticos a otros ya anulados o en aquellos casos en que los vicios de nulidad sean manifiestos de manera que no sea preciso examinarlos para su apreciación". Y no cree la Sala que ninguna de estas circunstancias se den en este caso, según el TS.

TIENE QUE HABER RECORTE DEL TRASVASE.

El presidente de Castilla-La Mancha y candidato del PSOE a la reelección, Emiliano García-Page, celebró la desestimación del alto tribunal. Page viajaba desde La Solana (Ciudad Real) a Casas Ibáñez (Albacete), dentro de los encuentros que mantiene con la ciudadanía en campaña electoral cuando conoció la noticia. "Ha sido bajarme del coche y conocer la noticia de que los tribunales han revalidado el acuerdo que alcanzamos y que, por lo tanto, tiene que haber recorte del trasvase", dijo.