Agricultura afina normativa para aplicar la PAC

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La intención es facilitar la comprensión y aportar seguridad jurídica a agricultores y ganaderos. Las pequeñas explotaciones quedan exentas del uso del cuaderno digital

Agricultura afina normativa para aplicar la PAC - Foto: Jonathan Tajes

La nueva PAC ha sido un quebradero de cabeza desde el principio para los productores. Nuevas figuras como los ecorregímenes o cambios en la condicionalidad se lo han puesto difícil a agricultores y ganaderos, que además vieron en primavera cómo las aplicaciones informáticas que tenían que posibilitar la gestión de las solicitudes de ayuda funcionaban mal o directamente no funcionaban, lo que obligó a alargar un plazo del que se dijo que en ningún caso sería prorrogado.

Ahora, el Ministerio de Agricultura ha modificado diversos reales decretos que, aunque no alteran en nada el fondo de la Plan Estratégico de la Política Agraria Común que regirá hasta 2027, sí cambian ciertos aspectos técnicos con la finalidad de facilitar las cosas. Según el Ministerio, las modificaciones se realizan en base a la experiencia adquirida en 2023, el primer año de vigencia. Asimismo, se adapta la normativa a los cambios introducidos en la modificación del PEPAC aprobada el pasado 30 de agosto, con precisiones y aclaraciones que no alteran los principios de la estrategia de intervención. El objetivo es facilitar una mejor comprensión de las normas y aportar seguridad jurídica a los agricultores y ganaderos.

Uno de los puntos más importantes, por la incidencia que iba a tener sobre las pequeñas y medianas explotaciones, es el cuaderno digital de explotación. Los cambios en este aspecto dan respuesta a las demandas del sector de disponer de un mayor periodo de adaptación para familiarizarse con las nuevas herramientas y prepararse para su cumplimentación. Así, la entrada en vigor del cuaderno digital se amplía al 1 de septiembre de este año para las explotaciones de mayor tamaño. Las de tamaño mediano tendrán un año más (septiembre de 2025) para ponerlo a funcionar. Y las más pequeñas quedan exentas de su uso; concretamente las que cuentan con una superficie igual o menor a cinco hectáreas, siempre que la superficie de regadío no supere una hectárea, así como aquellas explotaciones que únicamente dispongan de pastos en los que no se realicen aplicaciones de fertilizantes.

Este cambio queda recogido en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola. Además de ampliar los plazos de entrada en vigor del cuaderno digital de explotación y de eximir a las explotaciones más pequeñas de su uso, las modificaciones buscan fomentar la utilización voluntaria del mismo por parte de aquellos agricultores que ya se encuentran preparados para su utilización. Todo ello con el objetivo de garantizar la adecuada implementación de esta nueva herramienta.

Por otra parte, el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común, se modifica para recoger un tratamiento especial para el acceso a la reserva nacional por parte de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra. Además, se limitan los arrendamientos sin tierras y se concretan procedimientos al establecer, con carácter general, la tramitación electrónica de los recursos en relación a las decisiones sobre la reserva nacional.

Las modificaciones introducidas en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común se derivan fundamentalmente de determinados aspectos recogidos en los planes de control elaborados por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y las comunidades autónomas y que, por mayor seguridad jurídica, se ha considerado conveniente trasladar a este real decreto. El impacto de estas modificaciones afecta fundamentalmente a las autoridades competentes para la realización de los controles.

Entre los aspectos que afectan a los agricultores, destacan la exigencia de realizar una actividad de producción cuando se declara un recinto inactivo por primera vez, o la necesidad de acreditar la disponibilidad de los recintos improductivos transformados que se declaran por primera vez. Asimismo, se amplía el alcance del cuestionario de responsable de explotación a todos los solicitantes de derechos de la reserva nacional y el preaviso de control de ayudas asociadas a la ganadería a 72 horas, o la realización de controles in situ de conteo de animales en ecorregímenes e intervenciones de desarrollo rural relacionadas con la actividad de pastoreo.

En lo que se refiere a la modificación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se clarifican las redacciones de los artículos relativos a la condición de agricultor activo. Y respecto al pago redistributivo, se revisa el cálculo para aquellos titulares que tienen más de una región y se corrigen los importes del segundo tramo de algunas de estas regiones, por haberse detectado un error. Igualmente se recoge la particularidad de las cooperativas de explotación comunitaria de tierras también para el pago complementario a jóvenes.

Ecorregímenes.

En lo relativo a los ecorregímenes, se prevén nuevos métodos de control en las prácticas ligadas a pastos para aquellos titulares sin cuaderno digital de explotación. También se establecen nuevas posibilidades para que los productores de espárragos y especies aromáticas puedan acceder a estas ayudas y se ajusta la redacción de la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes para explotaciones de menos de 10 hectáreas. Igualmente, se amplía el plazo para el establecimiento de una cubierta inerte en cultivos leñosos, que pasa del 1 de marzo al 15 de abril, y que a su vez puede ser modificado por las comunidades autónomas de forma justificada.

Ya dentro del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social, las principales novedades guardan relación con el marco de aplicación de las excepciones en las BCAM (Buenas Condiciones Agrícolas y Medioambientales) 5 y 6 para los cultivos leñosos, y el hecho de que la recolección mecánica nocturna en cultivos que presenten denso follaje donde puedan anidar aves con el fin de protegerlas en periodos de reproducción y cría pasará a englobarse dentro del Requisito Legal de Gestión 3 relacionado con las obligaciones de la Directiva 2009/147/CE sobre la conservación de aves silvestres, en lugar de dentro de la BCAM 8.

Además se ha clarificado el término «desbroce» de la BCAM 2 sobre humedales y turberas, que aplica por primera vez en 2024. Asimismo, se establece un procedimiento para hacer un seguimiento de las autorizaciones colectivas a la BCAM 5, en las que se permitiría el laboreo en la dirección de máxima pendiente a las superficies de viñedo siempre que las plantaciones se hubieran realizado antes del 1 de enero de 2023. Por otro lado, se incluyen modificaciones en la BCAM 8 sobre superficies no productivas al objeto de alinear las superficies con las establecidas en el ecorrégimen de espacios de biodiversidad.

En relación con la condicionalidad social, que se empezará a aplicar el 1 de enero de 2024, se clarifica que son los organismos pagadores los responsables de determinar el porcentaje de penalización por incumplimiento de las normas laborales en cuestión.