El TSJ ordena repetir el juicio por el crimen de Velada

J.M.
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La Sala de lo Civil y Penal estima parcialmente los recursos de las acusaciones por los defectos del objeto del veredicto y la absolución directa del magistrado para uno de los procesados

El TSJ ordena repetir el juicio por el crimen de Velada - Foto: Yolanda Lancha

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha estimado parcialmente los recursos formulados por la Fiscalía y por la familia de la víctima contra la sentencia del 5 de diciembre de 2022 por la muerte de Manuel Fernández Silva en Velada en 2019. De esta manera, la sala declara en una sentencia firmada el pasado día 10 la nulidad del juicio con la devolución de las actuaciones a la Audiencia Provincial para la celebración de un nuevo juicio con un jurado y un magistrado presidente diferentes.

La sentencia del 5 de diciembre de 2022, a la que ha tenido acceso este diario, condenaba a José Antonio R. A. como autor de un delito de asesinato a la pena de 18 años de prisión y otro de tenencia ilícita de armas con un castigo de un año y seis meses de cárcel. Asimismo, fijaba una indemnización total de 200.000 euros para los familiares de la víctima. Los otros dos acusados, Moisés S. R. y Juan José C. L., resultaron absueltos.

La sentencia desencadenó el recurso de apelación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, que representa a la madre y a la hija de la víctima, así como la del condenado. Los primeros pedían la declaración de la nulidad y la celebración de un nuevo juicio; por su parte, José Antonio solicitaba la libre absolución.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha tenido en cuenta solo el recurso del Ministerio Fiscal y la acusación particular, que presentaron cada uno diferentes alegaciones.

La Sala de lo Civil y Penal da la razón a las acusaciones recurrentes porque no aprecia falta de prueba de cargo para excluir a Juan José del objeto del veredicto. En este sentido, el magistrado presidente del Tribunal del Jurado absolvió a este acusado antes de la entrega del objeto del veredicto a los integrantes del jurado.

«La Sala ha verificado la existencia de pruebas, sobre todo testificales, que objetivamente y al margen de la credibilidad o el valor probatorio que se otorgue a su testimonio, sitúan a Juan José C. L. en el lugar y momento de los hechos», afirma la sentencia del TSJ.

La Sala de lo Civil y Penal resolvió también que el magistrado presidente debió devolver el veredicto al jurado para la subsanación de las deficiencias. Como no ocurrió, ha declarado la nulidad del enjuiciamiento respecto a los otros dos acusados, José Antonio y Moisés.

«El veredicto adolece de numerosos defectos que debieron motivar la devolución al Jurado. Defectos que fueron arrastrándose de manera encadenada como causa-efecto a través de los distintos momentos del procedimiento», señala la sentencia, que añade que los defectos en el objeto del veredicto impidieron a los jurados «pronunciarse de manera individualizada sobre cada uno de los delitos y acusados».