Santiago Romero Gerbolés

Tribuna Abierta

Santiago Romero Gerbolés

Talavera


Los Jardines del Prado, unos jardines históricos

13/09/2023

Los actuales Jardines del Prado son la continuación natural de un inicial espacio arbolado en el límite de la ciudad que, con el paso de los años, va acercándose a su interior hasta incorporarse a la estructura urbana, configurándose su actual diseño en los años 20 del pasado siglo e inaugurándose en el año 1928 con el nombre de Jardines de Alfonso XIII.

Aunque se define en varios documentos actuales como un jardín de estilo francés, influencia que, evidentemente, posee, existen otras características propias de jardín italiano e, incluso, de otras tendencias paisajistas dentro de sus 2,75 Has de superficie.

La Basílica de Nuestra Señora del Prado y otros elementos de las denominadas «arquitecturas menores» se constituyen en soportes de una magnífica exposición de azulejería tradicional talaverana con algunas piezas atribuidas a Juan Ruiz de Luna, gran impulsor y, sin duda, maestro de este arte cerámico.

Han de pasar más de 90 años hasta que el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha acuerda, el 19 de febrero de 2019, declarar los Jardines del Prado como Bien de Interés Cultural con la categoría de Jardín Histórico.

Continúa el acuerdo aprobado que «De resultas del estudio de la documentación aportada se concluye que los Jardines del Prado acumulan una destacada trayectoria histórica y tienen un valor paisajístico indudable dentro del urbanismo talaverano.

Cuentan, además, con elementos arquitectónicos de interés patrimonial enriquecidos con cerámica de gran calidad, poseen una vegetación variada y consolidada con árboles de gran porte y forman parte indisoluble de las vivencias y recuerdo de los talaveranos. En suma, reúnen las condiciones para ser declarados Bien de Interés Cultural con la categoría de Jardín Histórico».

Los jardines del Prado considerados hasta ese momento simplemente como una zona verde urbana, adquieren no sólo una nueva dimensión, un nuevo estatus, una nueva categoría, sino una enorme trascendencia ya que es el único Bien Protegido de los 676 existentes dentro del Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha con consideración de BIC INMUEBLE: JARDÍN HISTÓRICO. (Actualización del 15/5/2023).

Pero, ¿qué significa tener esta declaración de Jardín Histórico? Hagamos algo de retrospectiva histórica.

En el año 1965 se constituyó en Varsovia el ICOMOS (International Council of Monuments and Sites) como una organización internacional no gubernamental asociada con la UNESCO y dedicada a la promoción de la teoría, la metodología y la tecnología aplicadas a la conservación, protección y puesta en valor del patrimonio cultural, constituyéndose en asesor oficial del Centro de Patrimonio Mundial.

En 1971 se configura, dentro de esta organización, el Comité Internacional de Jardines Históricos y Paisajes Culturales que va a redactar en el año 1981 la denominada Carta de Florencia, adoptada por el ICOMOS en 1982.

En ella se establece, de manera explícita, la definición de Jardín Histórico: «Un Jardín Histórico es una composición arquitectónica y vegetal que, desde el punto de vista de la historia o del arte, tiene un interés público». Como tal, está considerado como un monumento. (Art. 1.- Carta de Florencia)

Así pues, en virtud de este importante documento, el Jardín Histórico está protegido y considerado en la mayoría de las legislaciones internacionales como un monumento.

Todo lo anterior implica, además, el obligado cumplimiento de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, con una mención muy especial a su Título II.- Régimen de protección y conservación del Patrimonio Cultural de Castilla La Mancha, que plantea las condiciones que, para su conservación, han de ser tomadas de forma obligada e inmediata.

Sin embargo, en la práctica general, en unas ocasiones bien por desconocimiento o bien por otros intereses de una Administración que considera el Jardín Histórico como una simple zona verde, un parque público más y no como un monumento que es lo que debiera de ser desde el punto de vista legal y, por supuesto, conceptual, no se potencian los valores artísticos y culturales del Jardín y este punto de partida representa, de esta manera, el riesgo más grave para su uso adecuado.

Por ello es muy importante tener la conciencia desde la propia Administración que estos Jardines, por ser especiales y diferentes, necesitan un tratamiento distinto y más cuidado, unas técnicas precisas y una mano de obra especializada, por su particular fragilidad y características. Deben de tener una ordenanza y unas condiciones especiales de uso a fin de que el ciudadano comprenda y admita la importancia del Jardín que se pone a su disposición.

Pero, lamentablemente, aunque para los Jardines del Prado todo ello hubiera debido de ser motivo para darle, de forma inmediata, la importancia y la singularidad que su nueva distinción conlleva, no se tradujo en un especial impulso en el cuidado y el mantenimiento que hubieran sido necesarios dado su continuado y lamentable estado de conservación a lo largo de muchos años, tanto de los elementos vegetales como del resto de elementos que conforman este Jardín Histórico.

Santiago Romero Gérboles es arquitecto. 

Jefe de Departamento, Director de Servicios y Subdirector General de Parques y Jardines del Ayuntamiento de Madrid (1989-2005) y responsable de los proyectos:

• Rehabilitación del Jardín Histórico del Capricho de la Alameda de Osuna en Madrid. Premio Europa Nostra a la Protección del Patrimonio Arquitectónico y Natural. Copenhague 2001

• Plan de Rehabilitación de los Jardines del Buen Retiro. (1993-2003)