Fin al expediente por la cubierta de la pista del Marañón

La Tribuna
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El Ayuntamiento acepta el recurso de la empresa y archiva la propuesta de multa de 3.515 euros que se estaba tramitando por incumplir el plazo del contrato en la primera adjudicación

Fin al expediente por la cubierta de la pista del Marañón - Foto: David Pérez

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo ha estimado el recurso de reposición presentado por la empresa 'Eulen SA' contra la propuesta de imposición de una multa de 3.515,72  euros por incumplir el plazo de las obras de ejecución de la cubierta de pista polideportiva en el CEIP Gregorio Marañón. Como consecuencia ha archivado el expediente, procedido a la cancelación de la garantía definitiva y aprobado devolución.

El inicio del 'expediente de imposición de penalidades' tuvo como base el Cuadro de Características que regula el contrato según el cual «se impondrá penalidad por importe de 67,61 euros por cada día transcurrido desde el fin del plazo establecido (29 de octubre de 2019 hasta 20 de diciembre de 2019) a la empresa 'Eulen SA' por no haber sido ejecutadas en el plazo definido en el contrato». Para hacer efectiva la sanción se incautó la parte correspondiente de los 5.634,25 euros de la garantía definitiva depositada en el Ayuntamiento por la empresa, dinero que ahora van a recuperar. 

El presupuesto base de licitación (IVA incluido) en esta obra de construcción de una cubierta para una pista polideportiva existente y poder disfrutar de ella mas tiempo con independencia de las inclemencias climatológicas fue de 170.478 euros y se recibieron 13 ofertas.

Junta de Gobierno (julio de 2019) adjudicó el contrato a 'Eulen SA' al resultar la propuesta económicamente más ventajosa con un precio de 136.348,80 euros (importe neto 112.684,96 €; IVA (21 %): 23.663,84), una duración del contrato de dos meses y una ampliación del plazo de garantía hasta 24 meses. La propuesta de adjudicación contaba con el visto bueno de la Unidad Gestora de Urbanismo, el acuerdo de la Junta de Contratación y la fiscalización conforme de la Intervención municipal.

El pasado mes de marzo un Informe jurídico justificaba el inicio de expediente de imposición de penalidad  por demora en la ejecución del contrato, conforme a otro informe «del Técnico Municipal, en base a lo que establece el art. 193 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público». 

Como en todos estos casos se otorgó al contratista un trámite de audiencia que Eulen SA aprovechó para presentar el recurso que ahora ha prosperado.