La deslealtad del Ayuntamiento le hace perder 2,3 millones

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Incumplió «un elemental principio de colaboración institucional» y demandó al Catastro, actitud que condenan tanto el Consejo de Estado como la Audiencia Nacional

Fachada de la Audiencia Nacional. - Foto: Yolanda Lancha

La Audiencia Nacional ha desestimado una demanda del Ayuntamiento de Toledo contra el Catastro al que reclamaba 2.346.793 euros por el IBI que tuvo que devolver a un contribuyente debido a errores en el trámite de valoración de varios inmuebles. Según queda demostrado en la sentencia, en las oficinas municipales subsanaron el problema (el domicilio al que se remitieron las comunicaciones era incorrecto) pero no compartieron la solución con el departamento del Ministerio de Hacienda «incumpliendo no sólo un elemental principio de colaboración institucional sino, además, su obligación legal de comunicar a la Gerencia el error» (para que lo corrigiera).

El inicio del pleito se remonta a 2007, año en que el Catastro realizó el Procedimiento de Valoración Colectiva con un error en la notificación de varias propiedades de 'Inmobiliaria de Vistahermosa'.  Como consecuencia, esta entidad interpuso recurso de contra las liquidaciones de catorce inmuebles por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de 2008.

El Ayuntamiento rechazó el recurso «por entender que las notificaciones de valores catastrales correspondían a la Gerencia» y en 2012 el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) también desestimó la reclamación. A esto se añade que en 2013 el Catastro declara que los valores de la ponencia de 2007 «fueron correctamente notificados».

Sin embargo Vistahermosa no se rindió y en 2017 logra dos éxitos: por un lado el TEAR concluye que debía modificarse la valoración del Catastro en las parcelas afectadas por la sentencia del Tribunal Supremo sobre la calificación del suelo (rústico al que se estaba cobrando IBI urbano); en segundo lugar el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) estimó un recurso  por el error en las notificaciones (para nueve inmuebles).

diez años después. En 2018 el Catastro ejecutó ambas resoluciones, primero comunicando al Ayuntamiento «la invalidez de la notificación catastral para 9 inmuebles, a los efectos que pudiera tener en el ámbito del IBI»; segundo, y dentro de sus competencias, modificó la naturaleza de siete fincas que pasa «a valorar como rústicas puras en los ejercicios 2008 a 2014» y como rústicas en los ejercicios de 2015 a 2018.

El Ayuntamiento de Toledo, por su parte, en noviembre 2018 (con Milagros Tolón de alcaldesa y José Pablo Sabrido de concejal de Hacienda) «procedió a la devolución por ingresos indebidos de los recibos y liquidaciones giradas Inmobiliaria de Vistahermosa SA en concepto de IBI de los ejercicios 2008 a 2013».

Y de inmediato presentó reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Catastro pero un informe del Consejo de Estado indica  que «procede rechazarla». Considera este organismo que «el Ayuntamiento de Toledo no fue ajeno a la producción del daño» ya que rectificó el CIF de la empresa «por lo que las liquidaciones y recibos del IBI fueron emitidos correctamente pero  no comunicó esta circunstancia al Catastro». Por lo tanto opina que «la actuación de la entidad local no ha sido ajena a la actuación administrativa que pretende que sirva de fundamento a la reclamación de responsabilidad».

En cuanto a las parcelas que debían configurarse como suelo rústico, subraya que el Ayuntamiento  no impugnó la resolución «por lo que devino firme y consentida» la valoración del suelo (rústico en lugar de urbano): «la falta de impugnación permite afirmar que la menor recaudación alegada no es, en este caso, atribuible a la actuación del Catastro». Y concluye que «el Ayuntamiento de Toledo está obligado a soportar los perjuicios que se hayan derivado de las nuevas valoraciones catastrales».

A la vista de todos esos «hechos relevantes» la Audiencia afirma que «el recurso no puede prosperar» y explica que el Ayuntamiento ostenta el derecho de efectuar una determinada liquidación «pero sin un importe preestablecido» por lo que un IBI de un valor inferior «no es un daño que pueda reclamarse por la vía de la responsabilidad patrimonial». Es más, los magistrados afirman que la notificación defectuosa «deriva de quien reclama la indemnización».

También recalcan que al considerarse los terrenos rústicos es obligado anular la liquidación y el menor importe posterior «es una cuestión consentida por el mismo Ayuntamiento». Como remate, impone las costas procesales al propio Ayuntamiento y le comunica que la sentencia es susceptible de recurso de casación.