Una causa de violencia machista sin resolver más de un año

M.G
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El asunto vaga por el Juzgado mixto número 5 y por el de Violencia sobre la Mujer de Madrid por un problema de competencia. El Tribunal Supremo determina que la causa la lleve el órgano madrileño porque la víctima tenía su domicilio en la capital

Una causa de violencia machista sin resolver más de un año

Con agilidad, urgencia y coordinación. Así suelen tratarse los asuntos de violencia de género cuando llegan a los tribunales por su importancia, pero siempre ocurre alguna excepción y alguna dilación que puede llevar a un importante retraso. Es lo que ha ocurrido con  uno de los procedimientos que llevaba el juzgado mixto número 5 en Toledo y terminó en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Madrid tras un largo peregrinaje de más de un año por un conflicto competencial.

El Tribunal Supremo emitió el auto sobre este procedimiento a mediados de mayo, pero las diligencias previas de este asunto relacionado con la violencia de género partían del año 2019. El problema, según consta en el fallo, obedece a la dirección del domicilio de la víctima, que en primer lugar se establece en Toledo y más tarde figura en Madrid, lo que ha provocado un ir y venir de papeles desde entonces para determinar qué juzgado podía tener la competencia en este asunto a pesar de que las diligencias previas, esa investigación que determina si el procedimiento continúa su curso o se sobresee, se efectuaron en Toledo.

El Tribunal Supremo ha tenido que dictar un auto y determinar que la competencia para llevar este asunto recaiga en el Juzgado de Violencia de Género número 2 de Madrid, pero el camino no ha estado exento de dificultades, de cruce de escritos entre juzgados y de fechas y fechas para continuar adelante con el procedimiento hasta celebrar la audiencia.

En el auto del Supremo se recoge que en un primer momento el Juzgado mixto número 5 de Toledo  incoó diligencias previas en el año 2019 tras recibir un atestado de la Policía Nacional por un supuesto delito de violencia de género. Si bien, durante la investigación del asunto se puso de manifiesto que la víctima no residía en Toledo y su actual domicilio se sitúa en Madrid, lo que obligaba a este órgano a acordar «la inhibición de los hechos» en favor del Juzgado de Violencia de Género de Madrid mediante un auto fechado el 29 de mayo de 2020.

Hasta ahí, sin problema, pero el órgano madrileño decidió rechazar esa inhibición y argumentó poco después que la víctima sí tenía domicilio en un chalé de Toledo al que «se fue a vivir tras finalizar la relación con su expareja», con lo que consideraba que la competencia debía recaer en el juzgado toledano.

Meses en los juzgados. El conflicto exigió que el juzgado número 5 de Toledo registrara en el Tribunal Supremo hace ocho meses la exposición y los testimonios de las diligencias previas y planteara la cuestión de competencia negativa con el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Madrid. Una vez que la causa entró en el Supremo, también el Ministerio Fiscal se pronunció al respecto dejando claro en enero de este año que la competencia negativa debía «ser resuelta a favor» del juzgado madrileño porque «tanto la víctima como el agresor residen en Madrid y la competencia corresponde al domicilio en el momento de los hechos».

En este caso, el Supremo comparte este mismo argumento, puesto que el domicilio de la víctima se sitúa en Madrid según consta en las actuaciones, con lo que, según el artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la competencia territorial recae en el juzgado madrileño.

Entretanto, la causa tuvo que esperar hasta el 12 de mayo de este año para que se fijara la audiencia, la deliberación y su resolución a pesar de que los hechos se produjeron en 2019. El juzgado de Toledo la fijó para el 24 de marzo, pero la suspendió al comprobar que el juzgado de Madrid no había rechazado la inhibición, con lo que tuvo que posponerse hasta que recibió la documentación.