La prostitución, obsesión del monarca Alfonso X

Marta García
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Se trató de una práctica muy extendida en el siglo XIII, mal vista y necesaria al mismo tiempo para encarrilar el deseo. El empeño en la época alfonsí por regularla y penarla, según unas y otras leyes, aparece reflejada en las Siete Partidas

En la cantiga 105 se representa el momento de la mutilación genital con todo lujo de detalles.

San Agustín decía en sus 'Confesiones' que si se suprimía la prostitución, «los apetitos incontrolados acabarían con la sociedad». Exagerado o no, lo cierto es que en la Edad Media se mantuvo un doble rasero con esta actividad, llegó a institucionalizarse, también a perseguirse, y cobró una gran importancia en los textos jurídicos durante el reinado de Alfonso X. La doble moral campaba en el reino aunque generaba cierta inquietud que hubo que apaciguar a golpe de ley para no dejar resquicios ni impunidad de cara a la Iglesia y al pueblo aunque se tratase de una práctica socialmente aceptada.

La prostitución en el siglo XIII ha motivado investigaciones desde hace años, aunque la mayoría se centraron en Francia. No es de extrañar que este tema haya permanecido semioculto porque las mujeres en la Edad Media fueron las grandes olvidadas de la época, salvo las de sectores sociales más elevados, que mantenían mayor libertad y privilegios en Castilla, y el entorno femenino que rodeó al rey 'Sabio', monarca que tuvo diez hijos con su esposa Violante de Aragón, que tenía diez años cuando se celebró el enlace. La larga descendencia no disimuló la mala relación matrimonial y los escarceos del monarca con distintas concubinas. Ya antes del matrimonio se le relacionó con varias damas de alta alcurnia -María Alfonso de León, Elvira Rodríguez y Doña Mayor Guillén de Guzmán, con las que también tuvo tres hijos: Berenguela, Alfonso 'El niño', y Beatriz.

La prostitución ha quedado reflejada en textos que ayudan a contextualizarla con mucho acierto en el reinado de Alfonso X. Diversos historiadores e investigadores han acudido al poema anónimo 'Vida de Santa María Egipciaca', datado a comienzos de siglo XIII, que tiene como singularidad ser la primera obra literaria de la Península Ibérica y aúpa como protagonista a una meretriz. También se caracteriza por su finalidad moralizadora y recuerda que cualquier mujer pecadora tiene una segunda oportunidad por medio de la ascesis.

Sin embargo, las Siete Partidas, el gran corpus legislativo de su reinado, es la obra que mejor refleja esta actividad tan enraizada que la Iglesia veía con malos ojos, pero también como un mal necesario para encarrilar y apaciguar el deseo. Y ahí San Agustín dejó escrito que la sexualidad tenía «un fin virtuoso» ligado a la función reproductiva y el matrimonio «era el lugar reservado para la práctica sexual, pero el hecho de prohibir la sexualidad no dirigida a este fin condiciona la emergencia de las prácticas amatorias aberrantes», las dirigidas «al goce de la carne».

Las únicas opciones reservadas a las mujeres eran el matrimonio o la vía religiosa. Era lo socialmente aceptado, aunque las leyes alfonsinas también intentaron blindar otras uniones de parejas y en la normativa no se pasó por alto el protagonismo de las concubinas, las amantes ilegales y las barraganas. Pero, sin duda, fue la prostitución la práctica que acaparó más atención en las Siete Partidas, que reflejó la realidad de esos años, incluida su progresiva institucionalización en las ciudades.

Si bien, en la tesina de David Waiman, de la Universidad Nacional del Sur, se subraya «que el esfuerzo de magnitud que realiza Alfonso X para unificar la legislación que imperaba en los distritos locales no se impuso inmediatamente sobre las tradiciones locales», lo que ayuda a explicar la aceptación de la prostitución por un lado y su persecución por otro en determinados momentos.

Los textos son de gran ayuda y las únicas fuentes para analizar la prostitución en el reinado alfonsí y sirven para conocer como debía ser esta práctica, pero realmente no alumbran cómo fue realmente porque al margen de las mancebías públicas en las ciudades, buena parte de la prostitución, sobre todo, en entornos rurales quedó al margen de la ley como práctica clandestina. Alfonso X, los nobles y el resto de poderosos del reino manifestaron una profunda preocupación por este fenómeno porque podía poner en peligro el orden establecido.

Los historiadores coinciden en el empeño de regularla mediante prostíbulos, la mayoría puestos en circulación gracias al dinero público y arrendados a una abadesa o a un administrador que se encargaba de reclutar a mujeres jóvenes. Además, era la fórmula para mantener alejada la actividad del resto de la población, favorecía el orden público, ahuyentaba peleas y conflictos ligados al entorno y era muy rentable económicamente, tanto es así que despertó el interés de los funcionarios por obtener beneficios, como apunta Margaret Wade Labarge en su obra 'La mujer en la Edad Media'.

Sin embargo, llama la atención la contradicción que se mantuvo con la prostitución antes del siglo XIV, puesto que la violación o el secuestro de una prostituta no estaban penados pese a que el oficio estaba perfectamente regulado. Además, también estaba muy extendida como actividad clandestina que se ejercía en baños, domicilios particulares o casas de rufianes, los proxenetas de la época. Una figura que cobra un especial protagonismo en el título XXII de la Séptima Partida, en la que se contemplan condenas de naturaleza patrimonial, como la pérdida de la propiedad en favor de la Corona, la expulsión de la villa e incluso la muerte.

El código alfonsí es muy amplio e incluso distingue distintas clases de proxenetas. Sobre el género de la alcahuetería se podría escribir mucho si se toman como referencia distintos trabajos de historiadores especializados, pero para Jacques Rossiaud, autor de 'La prostitución en el medievo', no ofrecía duda de que la mayoría de las veces eran las mujeres las que practicaban el proxenetismo en la Edad Media. Aun así, no pudo serlo en exclusiva porque en las leyes el término alcahuete figura en masculino.

Según se desprende del estudio multidisciplinar de Plácido Fernández-Viagas, editado por la Complutense, el texto alfonsí regula principalmente la protección de la castidad de la mujer «como bien jurídico». La normativa alude especialmente «a la fornicación con la huérfana en régimen de guardia, el estupro, la violación, el rapto y la alcahuetería». En este código legislativo se subraya a la mujer promiscua como mala mujer en contraposición a la norma social, cultural y eclesiástica de la castidad.

En las Partidas también se penalizaba a la prostituta a pesar de que su actividad no era castigada, salvo excepciones, en los fueros municipales. Pero hay que tener en cuenta que los textos alfonsíes no calaron de inmediato tras su redacción, con lo que la prostitución era más o menos aceptada en función del contexto social del momento, de las leyes vigentes, del poder de los altos estamentos, y de las luchas y conflictos civiles y territoriales -a mayor tensión más impunidad-, y al ánimo del poder por controlar la moral pública.

Los distintos regímenes forales complicaron la unidad legislativa que pretendía Alfonso X, que se logró finalmente en el reinado de Alfonso XI. En este caso, en Sevilla, por ejemplo, el juez protegía a las prostitutas a cambio de obsequios de perdices una vez a la semana, mientras en Cáceres se compensaba en metálico a los hombres que denunciaran a una 'mujer pública'. Esta disparidad pudo motivar un importante éxodo migratorio de mujeres a la zona sur de la Península Ibérica rumbo a nuevos poblados más permisivos, que a su vez atrajeron a soldados y colonos que llegaron y meses más tarde reunieron a sus familias.

La postura de la Iglesia sobre la prostitución daría para otro artículo, pero San Agustín ofrece un buen resumen. «Cerrad los prostíbulos y la lujuria lo invadirá todo».