Sin cierres perimetrales ni toque de queda

F. J. R.
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Díaz Revorio, catedrático de Derecho Constitucional de la UCLM, tiene claro que sin estado de alarma no existe cierre perimetral, al menos de comunidades autónomas, ni toque de queda

Sin cierres perimetrales ni toque de queda - Foto: David Pérez

«Vamos a la improvisación». Así de claro lo tiene Francisco Javier Díaz Revorio, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla-La Mancha, con respecto a la situación que se va a generar a partir de este próximo domingo, 9 de marzo, cuando el Gobierno central deje de prorrogar el estado de alarma.

Y es que, se quedan en el aire muchas cuestiones sobre las futuras restricciones, el marco jurídico que las amparará y, ante todo, el margen de actuación de las comunidades autónomas.

De esta forma, hay dos cuestiones principales sobre las que Díaz Revorio no tiene dudas. Son el cierre perimetral de las comunidades autónomas y los toques de queda.

«Haber decretado en su día el estado de alarma para poder hacer cierres perimetrales, confinamientos y toques de queda es admitir que no se podía hacer de otra forma. Ahora no se va a poder seguir haciendo lo mismo, y, si quieres hacerlo, lo lógico es que mantengas el estado de alarma, explica el catedrático de Derecho Constitucional.

 «Si fue necesario un estado de alarma para aplicar esas medidas, es incoherente que ahora no lo sea», añade para dejarlo aún mucho más claro sobre una situación que ha puesto encima de la mesa muchas dudas por falta de una regulación legal que, curiosamente, ha tenido más de un año por delante para implantarse.

De esta forma, a 48 horas de que se levante el estado de alarma, Castilla-La Mancha tiene que valorar aún qué medidas tomar. El Gobierno regional ha pedido informes a los servicios jurídicos y al Consejo Consultivo sobre la posibilidad de mantener el toque de queda una vez termine el estado de alarma y, de no continuar, recurrirá a medidas como la regulación de horarios en locales de ocio y hostelería y el control de aforo en establecimientos.

Díaz Revorio tiene muy claro que no se puede realizar un cierre perimetral de la comunidad sin estado de alarma, «pues es una restricción severa y una contradicción de la Constitución». Otra cosa sería el cierre de municipios o, mejor aún, de barrios, calles o bloques de pisos. Esas zonas, al afectar a grupos más pequeños, quizás si tendrían base legal para cierre por criterios de epidemia.

El toque de queda es otra cuestión, pero que no deja de ser al fin y al cabo «un confinamiento domiciliaio, diario y puntual», aclara Revorio, una medida «indiscriminada que afecta a los derechos fundamentales». No existe una ley orgánica que lo prevea y, por eso, seguramente tampoco pueda aplicarse.

Con todo, el catedrático de Constitucional advierte que la Junta dispone de otras medidas a su alcance para suplir al toque de queda, como son el cierre de locales de hostelería y de ocio a partir de ciertos horarios.

De esta forma, los cierres perimetrales y los toque de queda como hasta ahora se vienen aplicando parecen tener sus días contados con el fin del estado de alarma. Mientras que el resto de cuestiones, como los límites en las reuniones, «entran en un ámbito dudoso que los tribunales irán viendo».

Y es que, ¿qué limitación se puede poner sin estado de alarma para que alguien celebre una fiesta en su casa? Se trata de un derecho fundamental, como el de reunión, avalado además por la inviolabilidad del domicilio. Un entorno complicado y desconocido que tendrá que ser explorado caso a caso y que el Gobierno de Moncloa ha dejado en manos del Tribunal Supremo.