Condenado a 5 años y 9 meses por maltratar a su nieto

Redacción
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La Audiencia Provincial de Toledo le considera responsable de un delito de violencia doméstica habitual y de otro de lesiones con deformidad con la agravante de alevosía. La sentencia absuelve a su pareja de los mismos delitos

Condenado a 5 años y 9 meses por maltratar a su nieto

La Audiencia Provincial de Toledo ha condenado a cinco años y nueve meses de cárcel al abuelo acusado de maltratar física y psíquicamente a su nieto cuando la criatura tenía dos años.El tribunal le considera responsable de un delito de violencia doméstica habitual y de otro de lesiones con deformidad con la agravante de alevosía. Además deberá indemnizar al menor con 7.700 euros por los días que tardo en curar, con 3.000 euros por las secuelas y con 30.000 euros por el daño moral. Su pareja sentimental ha sido absuelta de los mismos delitos. Ambos se enfrentan a una petición de la Fiscalía provincial de 13 años de cárcel por un delito de maltrato físico y psíquico y otro de lesiones agravadas.

 La Sala entiende que objetividad de las lesiones, «no se han puesto en duda», además de que aparecen acreditadas a tras del informe emitido por el Hospital Gregorio Marañón, tras el ingreso y alta hospitalaria del niño y el informe fue ratificado por las dos doctoras que comparecieron en la vista oral.

 «Es importante destacar que aun cuando se ha hecho mención en los hechos probados solo a lo estas facultativas preciaron, y a los resultados de la ecografía que fue realizada, consta también lo observado, y el diagnostico emitido por el doctor que realizó un examen en el propio hospital, que no contradice las apreciaciones de las peritos, antes bien las ratifica», señalan los fundamentos de derecho de la sentencia conocida hoy.

El fallo también se fundamenta en que «tampoco es objeto de discusión que el menor presentaba el abultamiento en el pabellón auricular izquierdo ya en la localidad de residencia de los acusados como así lo reconocieron y fue corroborado por la médico del centro de salud de dicha localidad».

El tribunal también argumenta que el informe de hospitalización se desprende que se descartó el origen infeccioso dado que no presentaba signos inflamatorios agudos, por lo que el origen solo podía ser traumático.

Por último, la Sala argumenta que en cuanto a las secuelas ha tenido en cuenta el informe del médico que atendió al menor que «aunque no fue propuesto para comparecer en la vista, a pesar de la radical importancia que tenía para determinar el grado o incidencia de la afectación que el menor presentaba en las orejas, lo cierto es que su contenido fue corroborado» por las dos facultativas que declararon en el juicio.