La Justicia confirma la legalidad del bus turístico privado

L.T.
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Se trata de transporte turístico realizado en ámbito interurbano y sujeto a una tramitación que no requiere autorización, vale con que comunique a la Junta que cumple los requisitos

La Justicia confirma la legalidad del bus turístico privado

El transporte turístico que Viajes Reina SL viene desarrollando en Toledo es legal. El Tribunal Superior de Justicia se pronuncia, por tanto, en contra del criterio que viene aplicando el Ayuntamiento de la capital desde hace años para seguir imponiendo a esta empresa decenas de multas.

La Sala de lo Contencioso del TSJ ha estimado el recurso contencioso de Viajes Reina y anular la resolución de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha que se lavaba las manos y dejaba a criterio del Ayuntamiento decidir si autorizaba o no la actividad. Como la empresa no quiso pasar por caja era fácil deducir que se lo iban a prohibir bajo pena de sanción que se ha ido cumpliendo cada semana desde hace años.

Viajes Reina alega en su defensa (y es la tesis que ha prosperado) que su actividad es turística (no sujeta a la ley de transporte terrestre), que la realiza en ámbito interurbano (circula entre Toledo, Olías y Consuegra en un paquete conjunto con Renfe), por lo tanto más allá de las competencias y ordenanzas del Ayuntamiento, y que está sujeta a una tramitación que no requiere autorización sino que basta con que comunique a la autoridad regional que cumple los requisitos legales para que desde el mes siguiente pueda empezar a trabajar.

Explica que le resulta de aplicación el régimen jurídico de comunicación (un sistema de control del cumplimiento de los requisitos legales) y que al discurrir por localidades que exceden un término municipal es la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha la competente para su conocimiento, así como para el desempeño de las funciones de comprobación e inspección legalmente establecidas.

Su argumento es que la Consejería cae en un error cuando se remite a la Ley de Ordenación de Transporte de Personas por Carretera de Castilla La Mancha «pues no estamos ante servicio urbano regular para el transporte de viajeros» y que  tampoco se puede medir este caso por la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Toledo.

Recuerda, además, que la comunicación previa  produce efectos y permite, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho (o el inicio de una actividad) desde el día de su presentación.

En su caso, detalla que reúne las características propias de un transporte turístico y que para su realización no es necesaria una previa concesión o autorización administrativa.

De manera que el escrito presentado por Viajes Reina en julio de 2017 ante la Administración regional es válida como comunicación previa (prevista en el artículo 130 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres) para los transportes turísticos y convierte a la Consejería en la Administración competente.

Por otro lado se considera probado que la ruta excede del ámbito municipal al ofrecer trayectos combinados entre la ciudad de Toledo y las localidades de Consuegra y Olías del Rey, por lo que, de nuevo, la competencia como destinatario de la comunicación no corresponde al Ayuntamiento.

incoherencia. Además los magistrados destacan «lo contradictorio y falto de coherencia» que resulta en la resolución de la Consejería cuando «obvia efectuar esa misma atribución competencial municipal en favor de los ayuntamientos de Cuenca y Ciudad Real a pesar de haberles requerido igualmente de informe y ser su casco urbano destinatario de transportes turísticos».

Es decir, lo que la Junta exige para Toledo lo pasa por alto en esas otras capitales y de esos concluye que con la resolución dictada se están defendiendo los intereses municipales de Toledo en lugar de ceñirse a lo que dice la ley.

También advierten de que el Ayuntamiento no puede atribuirse competencias apelando a una supuesta interferencia con los contratos municipales de transportes turísticos de bus y tren en su casco urbano (por cierto, que pagan un canon muy caro por llevar viajeros).

Viajes Reina menciona «las numerosas denuncias» que ha recibido por parte del Ayuntamiento pero el TSJ aclara que los conflictos y las sanciones «quedan extramuros del procedimiento» y de esta sentencia.

Por su parte, la defensa de la Junta sostiene (sin éxito) que Viajes Reina  realiza un servicio regular de transporte en el casco urbano de la ciudad de Toledo para el que no cuenta con la autorización municipal y que interfiere en las rutas establecidas por el Ayuntamiento para el transporte turístico regulado en la ciudad siendo por esa razón objeto de numerosas actas de infracción por la Inspección municipal.

Desechado este argumento se remiten a la ley (Los correspondientes servicios podrán comenzar a prestarse a partir de los treinta días de su comunicación a la Administración) y decretan que Viajes Reina está circulando legalmente desde el 10 de agosto de 2017.