Absueltos de prevaricación los seis concejales de Ontígola

J.M.
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La Audiencia Provincial considera que no está probado que fueran conscientes de que la reducción del sueldo de la alcaldesa a un euro constituía una ilegalidad

Absueltos de prevaricación los seis concejales de Ontígola - Foto: David Pérez

La sección primera de la Audiencia Provincial ha absuelto a seis concejales de Ontígola de la anterior legislatura del delito de prevaricación administrativa por reducir a un euro en 2016 el sueldo de la alcaldesa, a cuya sentencia del 15 de febrero ha tenido acceso este diario. La Fiscalía había solicitado para ellos la pena de 12 años de inhabilitación del cargo público de edil.

La Audiencia Provincial recuerda en la sentencia que el 10 de febrero de 2016 fue aprobada una moción de censura contra la alcaldesa, María Engracia Sánchez. El acuerdo fue recurrido y declarado nulo en junio de ese mismo año. Tres meses más tarde, los acusados, que pertenecían a diferentes partidos políticos de la oposición, votaron a favor de la propuesta que fijaba una retribución de un euro para la alcaldesa.

La secretaria del Ayuntamiento había leído previamente un informe de los servicios de asistencia jurídica de la Diputación en el que señalaba que esta decisión resultaba contraria a derecho. La Audiencia Provincial menciona que no se emitió un informe desfavorable de la secretaria del Consistorio. «Los acusados creían que el informe emitido por los servicios de asistencia jurídica de la Diputación no era vinculante y que había otros informes y los servicios jurídicos del PP que avalaban la corrección jurídica de su voto», dice la sentencia.

«No puede afirmarse la concurrencia del tipo subjetivo (si eran conscientes y conocedores de la arbitrariedad de sus resoluciones), pues a pesar de la existencia del informe de la Diputación que les advertía de la ilegalidad del acuerdo (que nadie discute), pues en dicho informe se hace mención a otros supuestos analizados que los propios concejales investigados quisieron debatir antes de votar y que se negó el debate. También incide de una forma muy relevante en la falta de una clara conciencia de ilegalidad o de la arbitrariedad que se ha cometido en que en este caso no consta el informe desfavorable de legalidad del acuerdo de la secretaria interventora», subraya la sentencia de la Audiencia Provincial.

Así, la sentencia recuerda que la secretaria en 2016 declaró en el juicio que, entre sus funciones, figura intervenir si entre los acuerdos hubiera una ilegalidad flagrante, pero en este caso nadie le pidió un informe de legalidad.

La sentencia fundamenta también la decisión de la absolución en que los concejales que votaron a favor del acuerdo tenían la convicción de que el informe no era vinculante porque existía otro de la Diputación de 2012 en sentido contrario y porque en otros lugares de partidos de distinto signo habían hecho lo mismo. «Aparte de que también se llega a la convicción de que esta cuestión fue consultada a los servicios jurídicos del PP, que les manifestaron que no era contraria a derecho. En consecuencia, procede absolver a los investigados».