La sentencia que derribó a Rajoy

Pilar R.Veiga (EFE)
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El Supremo cierra el caso 'Gürtel' con un fallo que considera que el PP se lucró, pero que no cita al expresidente en sus 1.884 páginas

El ‘popular’ ha celebrado la resolución como una «reparación moral» a los hechos que provocaron la moción contra él. - Foto: EFE

El Tribunal Supremo ha puesto punto y final a la pieza principal del caso Gürtel con una sentencia que, más allá de ligeras variaciones en las penas, acredita que el PP se lucró de la trama durante años, aunque con un importante apunte: ve excesivas las menciones a la caja B del partido porque esto no se juzgaba en la causa.

Aquí las seis claves de la sentencia dictada por unanimidad sobre la primera época de la Gürtel (1999-2005) que, en su momento, llegó a tumbar al Gobierno de Mariano Rajoy, a quien no se menciona en sus 1.844 páginas.

 

Condena al PP por lucrarse de la Gürtel

De lo que no tiene dudas el Supremo es de que el PP se lucró de la Gürtel, en concreto, de los actos electorales que sufragaron las empresas de Correa en las localidades madrileñas de Majadahonda y Pozuelo, de manera que ahora tendrá que devolver 245.492 euros de modo directo y solidario con otros siete condenados.

La participación a título lucrativo presupone que el PP no solo no participó en el delito sino que desconoció su comisión, pero recuerda que si el partido hubiese reintegrado el dinero antes del juicio, su presencia hubiese sido innecesaria.

Además del PP, la exministra Ana Mato deberá devolver 27.857 euros como partícipe a título lucrativo por los viajes y servicios que el Grupo Correa ofreció a su marido, Jesús Sepúlveda, y a su familia, incluido eventos familiares como cumpleaños y una comunión, pese a que ella siempre negó cualquier regalo de la trama.

 

Menciones excesivas y una ‘caja b’ sin juzgar

El tribunal ve excesivas las menciones de la sentencia de la Audiencia Nacional a la presunta caja B del PP porque ese asunto no se juzgaba -de hecho sigue investigándose aparte- y, por tanto, no se puede afirmar una responsabilidad penal sin acusación o defensa: «La contradicción en la que entra la sentencia es evidente, considerar que el PP era conocedor y responsable penal, aunque sea a efectos teóricos, supone entender que no era ajeno a los hechos penales».

Pero precisa que una cosa es afirmar que el PP delinquiera, cuando aquí no ha sido enjuiciado por ello y, otra, mencionar el resultado de medios de prueba relacionados con el partido para configurar el contexto de los hechos.

Aquí un ejemplo. La Sala subraya que la Audiencia contó con prueba de cargo válida y suficiente para concluir «tanto la existencia de una caja B, o contabilidad extracontable, del PP» sobre la que Bárcenas ostentaba plena capacidad de control y disponibilidad, como cuando se apropió de 149.600 euros de estos fondos para comprar acciones de Libertad Digital.

 

La ilícita y oculta fortuna de Bárcenas

El tribunal rebaja ligeramente su condena -de 33 años y 4 meses a 29 años y un mes-, pero en esencia su papel es primordial en los hechos. Dice que «Bárcenas, al margen de la actividad delictiva que en común llevó a cabo con otros, desarrolló por su cuenta, y cuando lo precisaba en colaboración con su mujer, otra actividad dirigida a enriquecerse de modo ilícito intermediando en otras adjudicaciones de obras o apropiándose de fondos del PP».

Fruto de sus ilícitas actividades, «logró acumular un importante patrimonio, que ocultó a través de un entramado financiero en entidades bancarias suizas, a través del cual invirtió en distintos valores y productos financieros e, igualmente, afloró fondos cuyo origen no se correspondía con su declarada actividad ni con su ahorro, dotándolos de una apariencia lícita» como, por ejemplo, ganancias derivadas de la compraventa de obras de arte.

Sus maniobras demuestran «una permanente actitud defraudatoria» a través de sociedades pantalla para ocultar que «era el real propietario como también el verdadero origen de los fondos».

 

Un auténtico y eficaz sistema de corrupción

Ya lo dijo la Audiencia y ahora lo hace el Supremo al respaldar su relato en una sentencia donde vuelve a mencionar el «auténtico y eficaz sistema de corrupción» creado entre Francisco Correa y cargos del PP mediante manipulación de la contratación pública en comunidades y ayuntamientos gobernados por ese partido.

Un sistema paralelo a la estructura de colaboración que tejieron el «Grupo CORREA» y el PP dentro de la actividad normal de cualquier partido y que permitió que las empresas de la red gozaran de un «arbitrario trato de favor y tuvieran un dominio de hecho sobre la contratación pública llevada a cabo por las entidades públicas parasitadas».

De este modo, según el tribunal, la red cometió sobornos, emitió facturas falsas y creó un entramado para conseguir contratos públicos y ocultar el origen ilícito de los fondos y su destino, hasta hacerlos aflorar al circuito legal a espaldas al fisco.

 

Ligeras correcciones en las penas

Aunque ha habido ligeros ajustes, la sentencia del Supremo no ha supuesto grandes cambios en las penas de los 29 acusados del caso, y ha confirmado las responsabilidades civiles. La máxima condena sigue siendo para el cabecilla de la trama, Francisco Correa, al bajar apenas 11 meses hasta los 51 años; como también disminuye ligeramente la del extesorero del PP Luis Bárcenas (de 33 a 29); o la de Pablo Crespo, que se queda en 36 y ocho meses tras reducirse en un año.

Sube, sin embargo, dos años la del exalcalde de Majadahonda Guillermo Ortega (40) siendo la segunda más alta; y la de Carmen Rodríguez -exmujer de Correa- (de 14 a 17); mientras que disminuye cuatro años la del exconsejero madrileño Alberto López Viejo (27).

El Supremo reduce a 12 años y 11 meses la condena a la mujer de Bárcenas, Rosalía Iglesias, y mantiene en 14 años la del exalcalde de Pozuelo Jesús Sepúlveda.

 

Los que deben entrar en prisión

Iglesias y Sepúlveda fueron los principales condenados que no ingresaron en prisión, algo que ahora no podrán esquivar. Aunque recurran y pidan la suspensión de sus condenas al Tribunal Constitucional, la doctrina del TC es la de no suspender penas que superen los cinco años de cárcel.

Hace dos años, la Audiencia ya decretó prisión provisional para Rosalía Iglesias, aunque eludible bajo fianza de 200.000 euros, que la mujer de Bárcenas consiguió abonar al día siguiente. Lo mismo ocurrió con Sepúlveda, al que dicho tribunal dejó en libertad bajo fianza de 100.000 euros previo paso de unas horas por la prisión madrileña de Soto del Real.

De Iglesias, el Supremo dice que «tenía pleno control y capacidad de gestión sobre las cuentas bancarias de su titularidad (...) a través de las que el matrimonio ocultó su patrimonio» y «observó una conducta claramente activa en orden a cooperar en esta dinámica de defraudación, ocultación y posterior afloramiento del dinero ilícitamente obtenido por su esposo».