El juzgado, a favor del Consistorio en las extras del Rojas

M.G
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El Contencioso da la razón al Ayuntamiento, que interpuso un recurso contra la resolución que le obligaba a pagar 2.294 euros por horas extras de la plantilla en 2018

El juzgado, a favor del Consistorio en las extras del Rojas - Foto: Yolanda Redondo

Casi dos años para tener una respuesta firme. Es el tiempo que ha tardado el Patronato del Teatro de Rojas en dar por terminado el asunto gracias al fallo del Tribunal Contencioso-Administrativo en relación al conflicto generado por la cotización de las cuotas de la Seguridad Social del año 2018 de cuatro trabajadores del teatro que en su momento demandaron el cobro de horas extraordinarias.

La sentencia, contra la que no cabe recurso de apelación, estima el recurso contencioso que presentó la administración contra la resolución dictada por la Tesorería de la Seguridad Social, que giró una liquidación de cuotas de 2.294,80 euros e impuso una sanción de 1.491,62 euros en diciembre de 2019 por las supuestas horas realizadas y no cobradas del personal del teatro. Si bien, la multa se suspendió, al igual que la ejecución del acto sancionador, en cuanto el Ayuntamiento pagó las cuotas en el periodo voluntario a pesar de considerar que consideraba este acto administrativo «contrario a derecho»porque no se tenía en cuenta el cómputo real de la jornada anual y se tomaba como referencia un antiguo convenio colectivo del año 2008.

El Contencioso ha terminado dando la razón al Patronato Municipal del Teatro de Rojas, que primero presentó un recurso de alzada contra la resolución de la Tesorería General en su momento, que fue denegado poco después, y después terminó acudiendo a los tribunales buscando amparo.

El conflicto no era nuevo, puesto que el Juzgado de lo Social ya dictó sentencia en julio de 2020 respecto a la demanda que plantearon tres de los cuatro empleados afectados del teatro, que reclamaban un total de 14.300 euros por las horas extras realizadas durante los años 2016, 2017 y 2018.

En este procedimiento también se ponía en entredicho el cómputo anual de la jornada y los demandantes solicitaban la compensación atendiendo a un convenio laboral que contemplaba 1.344 horas anuales de jornada cuando la legislación nacional marcaba que la jornada no podía ser inferior a 37,5 horas semanales -1642 horas en 2018- y dejaba en suspenso acuerdos, pactos y convenios anteriores.

Por tanto, el Contencioso considera que el fallo del Juzgado de lo Social es extrapolable a este caso, ya que «la literalidad es clara y no deja margen a la interpretación porque lo dispuesto en la Ley prevalece sobre lo que en su caso se hubiera pactado».

El Contencioso va más allá, anula la resolución impugnada invita a la Tesorería a reformular la liquidación de cuotas,  «en caso de considerarlo pertinente», partiendo de una jornada anual de 1.642 horas en el año 2018 que afectaría únicamente a una de las empleadas del Rojas, «que habría excedido dicho límite por un total de 37 horas». Por tanto, el tribunal deja en manos de la Tesorería de la Seguridad Social el abono de ese exceso de jornada, ya que debe llevarse a cabo a través de un nuevo acta de liquidación.

Por último, la magistrada impone las costas a la Tesorería y fija un máximo de 500 euros, a los que hay que sumar el IVAcorrespondiente.