Llegan los primeros 424 millones del fondo extraordinario

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Representa al 70% del fondo extraordinario para comunidades autónomas. Los 181 millones restantes para Castilla-La Mancha se ingresarán en noviembre. Se creó para que el Estado asuma del déficit autonómico y dar más margen a las regiones

Llegan los primeros 424 millones del fondo extraordinario

El Ministerio de Hacienda transferirá hoy a las comunidades autónomas y a Ceuta y Melilla el 70% del fondo extraordinario de 13.486 millones de euros de acuerdo con los criterios de población ajustada.

La entrega que se efectúa este viernes asciende a los 9.440 millones de euros, de los que Castilla-La Mancha recibirá 424 millones de euros. El resto del fondo, el equivalente al 30% del total, es decir, los 4.046 millones de euros (181 para esta comunidad autónoma), se distribuirá el próximo mes de noviembre, según lo acordado.

Esta transferencia adicional y extraordinaria a las comunidades autónomas, que se encuentra al margen del sistema de financiación, ya se había comunicado a los gobiernos regionales en el otoño de 2020 y estaba contemplada en los Presupuestos Generales del Estado de 2021.

Con este fondo, el objetivo del Gobierno es que el Estado central asuma una parte importante del déficit autonómico y que de esta manera las comunidades autónomas cuenten con más margen de maniobra y mayor liquidez para hacer frente a las consecuencias económicas de la pandemia y para que puedan prestar con calidad los servicios públicos ligados al Estado del Bienestar.

La distribución de estos recursos entre las comunidades autónomas y las ciudades autónomas se realiza con el criterio de población ajustada. Es la fórmula por la que la mayor parte de gobiernos regionales optó cuando el Ministerio de Hacienda, bajo el principio de la cogobernanza y buscando el máximo consenso, abrió un proceso de diálogo con las Comunidades Autónomas para conocer qué criterio de reparto preferían aplicar para distribuir el fondo.

En concreto, de acuerdo con el Real Decreto aprobado en agosto, el criterio que se sigue para las Comunidades de régimen común es la población ajustada definitiva de 2020, calculada de acuerdo con las variables y ponderaciones previstas en la Ley 22/2009, por la que se regula el sistema de financiación.