Toledo lleva al Supremo la tasa para empresas de telefonía

F. F.
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha anula cada liquidación que se manda a la compañía Orange, pero el TS analiza en casación si la jurisprudencia europea permite cobrar a las compañías que usan infraestructuras de otras

Toledo lleva al Supremo la tasa para empresas de telefonía - Foto: Jesús J. Matías

Los repetidos intentos de cobrar la tasa por uso del suelo, subsuelo y vuelo de las vías públicas han llevado al Ayuntamiento de Toledo a mantener un pulso con la compañía Orange Espagne SU que está haciendo trabajar en firme a los tribunales. Mientras el Superior de Justicia (TSJ) de la región da la razón una y otra vez a la empresa de telefonía y anula cada liquidación que mandan desde las oficinas municipales, el Supremo (TS) no lo tiene tan claro y admite (reiteradamente) un recurso de casación del Consistorio para analizar si la jurisprudencia europea permite cobrar a las compañías que dan servicio de telefonía fija y de internet aunque utilicen infraestructuras que no son de su propiedad.

De hecho, el TSJ acaba de desestimar dos recursos de apelación presentados por el  Ayuntamiento de Toledo contra otras tantas sentencias de los juzgados de primera instancia (ratifica estas, por tanto) relativas a las liquidaciones por la tasa (de uso privativo o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo de las vías de titularidad municipal) correspondientes al tercer y cuarto trimestre del ejercicio 2016 y al primer trimestre de 2017 que se declaran nulas y se reconoce el derecho de la empresa a que la Administración le devuelva el importe más los intereses legales desde la fecha del ingreso hasta su devolución.

En la instancia regional los magistrados subrayan que la disputa siempre cae del mismo lado: «no sólo en esta última sentencia, sino en otras muchas anteriores, esta misma Sala y Sección, en referencia a liquidaciones de la tasa girada por parte del Ayuntamiento de Toledo a Orange y correspondientes a trimestres de otros ejercicios, se acaba acogiendo la pretensión de la mercantil» (la demanda les resulta tan repetitiva que imponen costas a la parte municipal hasta un límite de 1.000 euros). 

En resumidas cuentas, el argumento para llegar a esas sentencias es que se considera acreditado que Orange no presta servicios de voz y datos fijos en el municipio de Toledo mediante redes de telecomunicaciones de su titularidad sino a través de otras que alquila a Telefónica (que será la que pague la tasa).

Pero según el Ayuntamiento la tasa también es aplicable a los titulares de estaciones base (Orange tiene una en el Paseo de San Eugenio) y en ese empeño ha presentado un recurso de casación ante el Supremo en el que alega que el TSJ «aplica erróneamente» la doctrina de la Directiva marco (europea) para la telefonía móvil máxime cuando considera «constatado el uso de redes propias y ajenas» en la realización del hecho imponible de la tasa.

Por contra, Orange replica que prestar el servicio a través de derechos de acceso o interconexión no está sujeta al pago de tasas e insiste que no es titular de redes de telefonía fija en el término municipal de Toledo (aclara que su estación base está ubicada en terreno de titularidad privada y que no es una red, sino un elemento de interconexión para las comunicaciones de telefonía móvil que tampoco están sujetas a tasa porque no utilizan el dominio público local).

casación. Oídas las partes, el Tribunal Supremo indica que el planteamiento municipal no es nuevo y ya ha triunfado en algunas sentencias, y explica que la interpretación que se da es que «las limitaciones para la potestad tributaria de los Estados miembros» derivadas de la Directiva (sobre la autorización de redes y servicios de telecomunicaciones) «no rigen para las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local exigidas a las compañías que actúan en el sector de la telefonía fija y de los servicios de internet, tanto si éstas son las titulares de las redes o infraestructuras utilizadas como si son titulares de un derecho de uso, acceso o interconexión a las mismas» y por eso acepta estudiar el recurso del Ayuntamiento. Su propósito es entrar al detalle y aclarar en casación cuál de las tesis debe triunfar, es decir, si en estas circunstancias se puede cobrar o no la tasa.