José María San Román Cutanda

A Vuelapluma

José María San Román Cutanda


Parejas de hecho en Castilla-La Mancha

23/08/2021

El pasado miércoles La Tribuna de Toledo dio un dato que, como abogado, me resultó bastante sorprendente. El día treinta de junio de este año, el Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha contaba con 7.134 parejas registradas como existentes, si bien hay que matizar que, con esa misma fecha, el total de inscripciones era de 8.268, que hacen la cifra expresada al principio restándole las 1.134 parejas dadas de baja en ese Registro por diversos motivos, desde la muerte hasta la separación, pasando, por supuesto, por la formalización de su relación como matrimonio.
 Que el modelo clásico va en decadencia es un hecho incontrovertible. La posición arquetípica del matrimonio como forma de unión entre dos personas ha dejado de ser la única vía no solo de garantizar y perfeccionar esa unión, sino también de formar una familia. Esta concepción se ha materializado en España en base a diversos factores, entre los que destacan la igualdad de los hijos matrimoniales y extramatrimoniales a efectos sucesorios desde 1981, la posibilidad de contraer matrimonio únicamente por la vía civil con total libertad, el divorcio libre y sin causa y la legalización del matrimonio civil homosexual en el año 2005.
En el propio concepto de unión more uxorio -es decir, siguiendo costumbres propias del matrimonio, también llamada pareja de hecho, unión de hecho o unión estable- reside precisamente su complejidad. Dolores García Hervás entiende que la indefinición de la realidad que afecta a estas uniones es precisamente lo que hace imposible hablar sobre ellas con un concepto unívoco. Por eso, y con ánimo de definirla, Lacruz Berdejo se centró más en la convivencia y en el mantener relaciones carnales, Albaladejo en la convivencia y en la voluntad de los compañeros de convivir y estar sentimentalmente relacionados sin formalidades burocráticas, y Lasarte en la solemnidad a la hora de prestar consentimiento, por lo que, faltando el acto solemne de consentir, este tipo de unión que reviste todos los caracteres matrimoniales se denomina unión de hecho. Incluso, algunos autores como Espín Cánovas centraron este tipo de relación únicamente a las parejas heterosexuales. Bajo de mi punto de vista, la definición más aproximada a la realidad de estas uniones es la que aportó a la doctrina jurídica Cristina de Amunátegui: «existe unión de hecho cuando dos personas, con independencia de su sexo, conviven de forma estable y en relación de afectividad similar al matrimonio».
Dejando a un lado las consideraciones sobre las leyes de parejas de hecho de toda España, autonómicas y marcadamente inconstitucionales en su inmensa mayoría a partir de la Sentencia 93/2013 del Tribunal Constitucional, nuestra región no entra a regular el instituto jurídico que tratamos en lo sustancial, sino que se limitó a crear un Registro para inscripción pública de las uniones que a esos efectos se quisiesen realizar. La norma concreta que crea y regula la entidad registral es el Decreto 139/2012, de 25 de octubre, que modificó la primera norma dictada al respecto: el Decreto 124/2000, de 11 de julio. Únicamente, el Registro castellano-manchego pide para la inscripción de la unión la acreditación de convivencia efectiva mediante cédula de empadronamiento, la no existencia de matrimonio de vínculo semejante inscrito anterior, la no consanguinidad hasta el tercer grado, la capacidad de obrar plena y, por supuesto, la mayoría de edad. Y, como requisitos formales, la comparecencia ante el funcionario encargado del Registro o la protocolización notarial de un acta de manifestaciones donde manifiesten su voluntad de unirse. También se permite un documento privado con firmas legitimadas notarialmente.
Después de esta puesta en contexto, se seguirá preguntando, amigo lector, por qué me sorprende el dato. La sorpresa me la producen, entre otros, tres aspectos. El primero de ellos es la no existencia de efectos de carácter privado en la pareja de hecho. Dicho de otra manera, el Derecho común el conviviente no tiene derecho a heredar de su compañero fallecido en calidad de legitimario. Sí puede incluirlo como heredero dentro de su testamento, pero nunca como legitimario. Puede incluirlo en el tercio de libre disposición o mediante algún legado, por ejemplo, de cosa específica. Sí que es verdad que la unión de hecho tiene efectos de carácter jurídico-público, tales como la consideración a efectos de, por ejemplo, poder tener derecho a días de no trabajar para cuidar del compañero hospitalizado. También tiene, cómo no, efectos en la vertiente penal, pues determinados delitos relacionados con la unión matrimonial también lo están con las relaciones afectivas análogas al matrimonio. El segundo reside en la flexibilidad del matrimonio que nuestro Derecho permite en la actualidad. Pensemos, por ejemplo, en que, a partir del tercer mes desde el matrimonio, puede interponerse la demanda de divorcio. Pensemos también en que, para el caso de no querer compartir patrimonio en común, existe en el Código Civil común la separación absoluta de bienes. Uno y otro son ejemplos de esta flexibilidad, de esta facilidad para, dentro del matrimonio, individualizar y asumir determinados aspectos que pueden resultar polémicos en el futuro. Y el tercero es la existencia del matrimonio civil homosexual. Los diversos intentos de promulgación de una ley de parejas de hecho a nivel estatal respondió al deseo de los homosexuales de poder tener un régimen jurídico que amparase su relación. Si el matrimonio, desde el año 2005, puede ser también entre homosexuales, parece que la opción de constituirse como pareja de hecho pierde puntos frente a la opción jurídicamente plena que ofrece el matrimonio civil.
¿Cuál puede ser la justificación de que todavía haya parejas que decidan constituirse en unión de hecho? María Paz García Rubio teorizó sobre la figura como una forma de trial marriage o ‘matrimonio a prueba’, que servía como prolegómeno para afianzar lazos antes de un futuro matrimonio. También se da el caso de parejas entre cuyas convicciones no está el creer en la institución matrimonial. Lógicamente, no quieren pasar por ella, de manera que la pareja de hecho es una solución que parece aproximarse a su deseo de formalizar su relación sin llamarla matrimonial. Una y otra son opciones lícitas y que se dan en la realidad. No obstante, sí me parece necesario que estas parejas, antes que ir solamente a inscribirse en el Registro, acudan a un notario y formalicen una escritura en la que establezcan un régimen económico que les afecte, puesto que no pueden adherirse a ninguno de los que el Código Civil común recoge para el matrimonio por el mero hecho de que no son tal matrimonio. La escritura pública de constitución de la pareja de hecho funciona como sistema en el Derecho francés, ofreciendo una garantía de seguridad jurídica que conviene sopesar.
Sea como fuere, lo cierto es que la pareja de hecho todavía no es una institución totalmente obsoleta ni olvidada. Y creo que es una buena noticia, porque significa que el Derecho sigue estando vivo y que la vida real le lleva dos pasos por delante. Una vitalidad esta del Derecho que es tan esperanzadora como enriquecedora.