José María San Román Cutanda

A Vuelapluma

José María San Román Cutanda


Una efeméride olvidada: 75 años del Congreso de Derecho Civil de Zaragoza

06/09/2021

En tiempos en que quienes se cuestionan la unidad de España son noticia casi diaria, conviene hacer una reflexión seria y madurada sobre los rudimentos que nos sustentan como nación. La teoría del Estado moderno ha concluido que los tres elementos esenciales para poder hablar de ‘estado’ son el territorio, la población y la soberanía que abarcan y congregan a un común de personas. Más en profundidad, aunque estos elementos sean los sustanciales, lo cierto es que existen otros que subyacen en ellos y que los determinan tanto en su existencia como en su permanencia. Sin lugar a duda, uno de ellos es el Derecho. Y, en el caso español, tiene especial miga. Pensemos que, junto al Derecho civil común -el que regula las relaciones entre particulares en cuestiones de derecho de la persona, la familia, las sucesiones, la propiedad y sus modos de adquisición, las obligaciones y los contratos-, coexisten en España otros Derechos civiles históricos propios de algunas regiones españolas, como son: Galicia, País Vasco, Aragón, Navarra, Cataluña, Baleares y el un fuero extremeño denominado Fuero del Baylío. No incluyo a Valencia porque, por más que los valencianos se empeñen, no tienen en el presente Derecho foral propio en vigor. Nuestra Constitución contempla de forma totalmente natural esta relación de convivencia, lo cual manifiesta en el artículo 149.1.8 de su texto cuando dice que el Estado tiene competencia exclusiva en legislación civil, «sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo de los derechos forales o especiales allá donde existan». Y, aunque todavía hoy se sigan produciendo problemas jurídicos relacionados con el fuero competencial en determinados asuntos, tal y como pasó por ejemplo con las parejas de hecho, se puede decir que el Derecho común y las legislaciones civiles forales, todas ellas de gran riqueza y trascendencia históricas, están integradas casi por igual en las relaciones jurídico-civiles de nuestro país.
El precedente más cercano y que más importancia reciente tuvo para lograr esta consideración fue el Congreso de Derecho Civil de Zaragoza de 1946. Este encuentro, que es una de las grandes obras jurídicas españolas de la Edad Contemporánea, fue organizado por el Consejo de Estudios de Derecho Aragonés y convocado a raíz de una Orden del Ministerio de Justicia de tres de agosto de 1944, en cuyo texto se muestra una preocupación muy pronunciada del Ministerio de que este Congreso fuese organizado con la preparación y las personas adecuadas, a fin de evitar dislates doctrinales en una materia de radical importancia en el Derecho de nuestro país, que también hace tres cuartos de siglo se planteaba la integración de todos estos cuerpos normativos de los que hablamos. Sus principales organizadores, dentro del Consejo de Estudios mencionado, fueron a su vez presidente y secretario de la Comisión de Ponencia del Congreso: Juan Moneva y Puyol y Luis Martín-Ballestero y Costea. La ponencia se propuso abordar los siguientes aspectos: problemas que plantea la coexistencia en España de diferentes legislaciones civiles; posibles soluciones a estos problemas; principios e instituciones de Derecho Foral que podrían incorporarse a un sistema de Derecho Civil español general. Las sesiones se celebraron entre los días tres y nueve de octubre de 1946, y la Ponencia estuvo inspirada en nueve conclusiones, algunas de las cuales son dignas de tener en cuenta, tales como su consolidación en la vida real de los naturales de sus respectivos territorios, así como el aprecio palpable que les profesaban, la existencia de problemas competenciales y conflictos interregionales con un régimen jurídico deficiente, la desactualización de algunas instituciones civiles conforme al contexto temporal de su aplicación y el defecto del Código Civil común, en opinión de los ponentes, relativo a que no recoge las tradiciones jurídicas castellanas, lo cual hacía según ellos inadecuada su aplicación en territorios forales. Todas las conclusiones del Congreso, una vez debatidas, fueron aprobadas por unanimidad.
La obra jurídica del Congreso contada al detalle podría ser objeto incluso de tesis doctorales, aunque sus efectos son claros y su virtualidad en la aplicación diaria del Derecho civil sigue siendo evidente. Aunque quizá la mayor lección de este Congreso no sea tanto la jurídica, que es innegable, como otra subyacente a todas ellas: la unidad de todos los juristas de distintas perspectivas, distintos lugares y distintas doctrinas que se unió en aras a perfeccionar los cuerpos legislativos civiles coexistentes en nuestro país y con la firme voluntad del respeto mutuo a todos ellos. Por eso creo que olvidar esta efeméride tan importante para nuestro Derecho civil sería un gravísimo error. Entre otras cosas, porque además de dejar olvidadas las enseñanzas jurídicas de los mejores de su época en estas lides, estaríamos dejando a un lado una lección de respeto interregional digna de interés.