La diócesis edita una Guía para la protección de los menores

Redacción
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El manual busca ser «una herramienta útil para la prevención o detección de sospecha o evidencia de situaciones de abuso sexual u otra forma de maltrato en la infancia y adolescencia»

La Guía de Buenas Prácticas ha sido elaborada por la Comisión Diocesana para la Protección de Menores creada por el arzobispo. - Foto: La Tribuna

La Archidiócesis de Toledo ha editado una Guía de Buenas Prácticas para la protección de menores «con el objetivo de facilitar tanto a sacerdotes, consagrados como laicos comprometidos con la misión evangelizadora y educativa de la Iglesia, la creación de entornos seguros para prevenir y combatir cualquier forma de abuso que se pueda dar en menores y personas vulnerables de nuestra archidiócesis». El documento «debe ser conocido y aceptado por las personas responsables de parroquias, grupos pastorales, centros de formación, instituciones y todos aquellos que trabajan en el ámbito educativo y en la pastoral ordinaria con menores y adolescentes, y estará además al alcance de la comunidad y de los padres, madres o tutores legales de las personas menores de edad».

«La guía pretende ser una herramienta útil para la prevención o detección de sospecha o evidencia de situaciones de abuso sexual o cualquier forma de maltrato en la infancia y adolescencia. Para tal fin -se explica en la introducción de la Guía-  la Archidiócesi cuenta con la Comisión de Protección de Menores y Personas Vulnerables para la recepción y tramitación de las denuncias así como la atención y acompañamiento de las víctimas». En este sentido, la Guía presenta los datos para establecer contacto con la citada Comisión, bien mediante llamada telefónica al número 629 59 43 62, o mediante correo electrónico en la siguiente dirección: proteccionmenores@architoledo.org.

La Guía recuerda que «toda persona que advierta indicios de situación de violencia, está obligada a comunicarlo de forma inmediata a la autoridad competente (Policía, Guardia Civil, Fiscalía de Menores)». Esto es «especialmente exigible a aquellas personas que por razón de su cargo, profesión, oficio o actividad, tengan encomendada la asistencia, cuidado, enseñanza o protección de menores y, en el ejercicio de las mismas, hayan tenido conocimiento de una situación de violencia ejercida sobre los mismos».

Tras exponer los diversos tipos de abuso sexual, que pueden ser: agresión sexual, abuso sexual directo o indirecto, acoso sexual, provocación sexual y explotación sexual, explicando lo específico de cada caso, la Guía concreta una serie de medidas de prevención. En este sentido, «con el propósito de generar en nuestro ámbito condiciones adecuadas que prevenga  el abuso de menores se trabajará para garantizar el cumplimiento de unas recomendaciones que afectan tanto a la selección de personas como al trato con el menor.

En el primer aspecto, para las personas que hayan de tener trato con menores será necesario un Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, así como la firma de un Documento de Responsabilidad Personal.

Respecto al trato con los menores, la Guía ofrece recomendaciones concretas para las diversas situaciones: conversación con menores a solas, muestras de afecto, excursiones, duchas y aseos, juegos, bromas y castigos… En lo que se refiere a las relaciones sentimentales, la Guía recuerda que están «totalmente prohibidas» y que son «motivo de cese inmediato de la actividad pastoral».

Criterios de actuación. La Guía, que ofrece recomendaciones para el uso de fotografías  con menores, en las que recuerda que es obligado «informar a los padres y no difundirlas sin su consentimiento, ofrece también criterios concretos de actuación que en orden a detectar posibles casos de abusos, atendiendo a los indicadores físicos (tales como «embarazo, enfermedades de transmisión sexual, lesiones y dolor físico inexplicable o persistente en la zona genital, anal o en los senos»), o de comportamiento (entre ellos: «comportamientos anómalos y anormalmente llamativos de carácter compulsivo, depresivo, defensivo, autodestructivo, adictivo, delictivo o promiscuo»).

Ante la detección de algunos de estos indicadores es necesario «informar y comunicar a la persona responsable de la actividad para que se ponga en contacto con padres, madres o tutores legales, y a la Comisión de Protección al menor, para que actúe de modo adecuado de acuerdo a la legislación eclesiástica y civil».

En el momento en que directa o indirectamente un menor o una persona vulnerable manifiestan el abuso a que han sido sometidos es necesario tener en cuenta una serie de pautas de actuación. Entre ellas, la Guía señala que es importante recalcar al menor «que ha hecho bien en contarlo y ha sido valiente, que no tiene la culpa y no es responsable de lo que ha pasado, que vamos a hablar y a ponerlo en conocimiento de sus padres y de las personas que pueden ayudarle y/o hacer que termine, que saldrá adelante y su malestar pasará».

Medidas cautelares. La Guía finaliza con una serie de indicaciones a seguir «una vez conocido el relato de los hechos», que ha de quedar registrado por escrito, para comunicarlo a los padres, a la persona responsable de la institución o a la Comisión Diocesana, quienes, «en algún caso serán ellos los que contacten con la familia y establezcan los pasos a seguir, incluyendo la comunicacióna las autoridades civiles y eclesiásticas en caso de que se sospeche de la comisión de un delito civil o canónico».

Finalmente, «una vez que la familia y la Comisión Diocesana para la protección de menores tengan conocimiento de la situación», con el posible agresor se adoptarán las medidas cauterales previstas en la legislación, y al posible abusado se le ofrecerá medidas de seguridad, comunicando «con transparencia lo sucedido y las medidas adoptadas».