Editorial

Las tres sentencias del 'caso Arandina' y la poliédrica interpretación de la Ley

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El contexto legislativo, determinado por la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, popularmente conocida como la del 'solo sí es sí', ha hecho que la resolución del 'caso Arandina' (el abuso de tres jóvenes futbolistas mayores de edad a una niña de 15 años en la provincia de Burgos) por parte del Tribunal Supremo coincida con la fuerte marejada levantada por las vías de agua de la citada Ley, que están siendo utilizadas por los violadores condenados para reducir sus penas. El caso merece una reflexión en sí mismo, al margen de las derivadas citadas y que deben empujar al legislativo, en este caso personificado en la figura de la ministra de Igualdad, Irene Montero, a asumir que se ha cometido una torpeza de época con la redacción de la nueva norma.

Pero cabe entrar primero en el hecho judicial. O, mejor dicho, en la trazabilidad del caso en sede judicial, pues la agresión a la menor de 15 años a manos de los tres acusados se produjo en 2017 y desde entonces se han dictado tres sentencias con el siguiente resultado: la Audiencia Provincial de Burgos consideró que debían ir 38 años a la cárcel; el Tribunal Superior de Justicia resolvió la absolución de uno de los implicados -que el Supremo ahora mantiene- y la condena a tres y cuatro años de cárcel para los otros dos. El TS, ahora y en respuesta al recurso de casación de la acusación particular y la Fiscalía, decreta que los dos acusados ya condenados por el TSJ deben ir nueve años a prisión, que serían diez si no fuera porque la Ley Orgánica 10/2022 abre la puerta a la una condena más favorable para el acusado, principio a observar en Derecho Penal. Es decir, tres tribunales han visto el caso y han considerado tres penas distintas que iban desde la puesta en la calle de manera inmediata a poco menos que una cadena perpetua. Esto debe empujar a una seria reflexión sobre nuestro sistema judicial, nuestro Código Penal y el albedrío que deja a la interpretación de los magistrados las, en este caso, calificaciones y atenuantes que pueden decidir muchos años de cárcel. A los ojos de los ciudadanos, este baile de penas es indefendible y abre la espita por la que se escapa parte del crédito necesario para que la Justicia sea vista como una solución, no como un problema. Por si todo esto fuera poco, la última sentencia cuenta con un voto particular que considera que debió mantenerse la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

El Supremo también viene a situar en su lugar exacto a la Fiscalía del Estado, que salió al rescate del Gobierno ordenando (es un cuerpo jerárquico) que todos los fiscales de España se opusieran a la reducción de penas. Los casos, dice el Supremo, uno por uno, pero, de momento, en este sí se reduce la pena. Más sonrojo, menos crédito, mal camino. Y en medio, siempre, las víctimas.