Los jueces dan opción a recuperar el IBI urbano indebido

LT
-

El Supremo permite en determinados supuestos excepcionales y sobrevenidos impugnar la calificación urbana del suelo y su valoración catastral recurriendo la liquidación del impuesto

Los jueces dan opción a recuperar el IBI urbano indebido - Foto: ï»Yolanda Lancha


El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de Toledo ha desestimado el recurso de un propietario contra la providencia de apremio que le ha enviado el Ayuntamiento de Toledo para que pague ocho recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del ejercicio 2013. Sin embargo, el magistrado entiende que podría haber materia para la «impugnación excepcional» de la liquidación del tributo desde el año 2008 argumentando la incorrecta calificación del suelo (es, y siempre ha sido, rústico) y su consiguiente errónea valoración catastral.

De hecho, la empresa que pleitea alega en su recurso de reposición que el Plan de Ordenación Municipal de Toledo (2007) en el que se basaba el Catastro para la catalogación urbana de las fincas ha sido declarado nulo por resolución judicial y, en segundo lugar, que en las fincas siguen ejerciéndose labores agrícolas y no están dentro de ningún instrumento de ordenación territorial o urbanístico, ni en sectores o ámbitos especialmente delimitados, ni son parte de ningún tipo de actuación urbanizadora. En resumen, que las 8 fincas tienen carácter rústico (y no urbano, que es como les han cobrado la liquidación del IBI).

Para resarcirse del daño solo pide que se corrija el error anulando los recibos de IBI urbano y que le cobren lo que es justo, es decir, los recibos del IBI rústico desde 2008 a 2013.

La sentencia indica que la jurisprudencia del Tribunal Supremo que permite en determinados supuestos excepcionales la impugnación de la calificación y de la valoración catastral con ocasión de la liquidación del IBI se refiere a impugnaciones de la liquidación y no de la providencia de apremio. En esos casos el Tribunal exige al órgano sentenciador que analice si concurren los requisitos para decretar la revisión del acto mediante alguno de los procedimientos especiales fijados legalmente.

Errores de valoración. En ese contexto, y volviendo al recurso concreto de Toledo, el magistrado afirma que «concurre también en este caso el motivo» que permite la impugnación excepcional de las liquidaciones «argumentando la incorrección de la calificación y valoración catastral» y que late en toda la argumentación jurídica de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo y por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Además, si se permite por el TSJ de Castilla-La Mancha la recuperación del dinero abonado por el IBI, mediante «la devolución de ingresos indebidos, con la misma razón debe permitirse en este caso evitar el pago».

Ahora bien, esa impugnación tendrá que ser motivo de otro pleito distinto ya que en este no hay motivos que justifiquen la tardanza para plantear que se corrija el IBI del año 2013, «dicha impugnación debió hacerla en aquel momento de la liquidación y no con ocasión de la providencia de apremio» posterior.

Pleitos en marcha. Más aún  cuando la empresa perjudicada «se ha opuesto frontalmente» a la calificación urbana que el POM anulado otorgó a las parcelas, a su valoración, «y por supuesto al IBI girado desde el año 2008, atacando el valor catastral asignado».

Según informan al juez, «en su momento se procedió a recurrir el contenido de los recibos del IBI de Naturaleza urbana, que sobre las referidas fincas giró el Ayuntamiento de Toledo» de los años 2008 a 2012; «por este motivo también pudo impugnar las liquidaciones del año 2013», insiste.

Para esos casos, explica que la doctrina del Tribunal Supremo parte de la base de la existencia de circunstancias sobrevenidas que no pudieron tenerse en cuenta en la valoración catastral para permitir su impugnación en el momento de la liquidación.

Por lo tanto, concluye que la parte recurrente pudo argumentar tales circunstancias en el momento de la liquidación del año 2013 porque lo llevaba haciendo con las anteriores desde el año 2008, lo que da a entender que en tal caso la demanda podría prosperar.