La CHT multa al Ayuntamiento por vertidos al río

LT
-

Otra vez el problema sale de la depuradora del Polígono pero el Gobierno municipal no está de acuerdo con la sanción y ha ordenado a sus abogados iniciar un pleito ante los tribunales

La CHT multa al Ayuntamiento por vertidos al río - Foto: ï»David Pérez

El Gobierno de Toledo ha dado orden a «la defensa legal del Ayuntamiento» para que interponga recurso contencioso-administrativo contra dos multas que ha enviado la Confederación Hidrográfica del Tajo por realizar vertidos de aguas residuales al río desde la depuradora de Santa María de Benquerencia incumpliendo la autorización que goza la ciudad en cuanto a los límites para el nitrógeno.

La CHT decide abrir expediente al Ayuntamiento de Toledo el 26 agosto 2019. En abril de 2020 por resolución del comisario de Aguas de Tajo rechaza las alegaciones municipales y hace la propuesta de la primera sanción de 5.693 euros por contaminar más otros 1.708 euros como obligación de indemnizar los daños al dominio público hidráulico.

El segundo expediente se abre de tres días más tarde  (29 de agosto de 2019), de nuevo el Ayuntamiento presenta alegaciones que son desestimadas y el caso acaba en propuesta de sanción; en este caso de 4.371 euros junto a la obligación de indemnizar los daños al dominio público hidráulico valorados en 1.311 euros más.

Contra ambas resoluciones de los expedientes el Ayuntamiento interpuso recurso de reposición que tuvo la misma suerte y fue desestimado por resolución del presidente de la CHT en septiembre de 2020.

Ahora (el acuerdo es de principios del pasado mes de diciembre pero no le han dado publicidad), considerando «no ajustada a Derecho» resolución de la CHT por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Toledo y a propuesta de la Adjuntía de Medio Ambiente, con el visto bueno de la Concejalía del Noelia de la Cruz, la Junta de Gobierno de la ciudad ha acordado ir a los tribunales.

El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo es de dos meses cuando el acto expreso pone fin a la vía administrativa. La decisión del recurso contencioso-administrativo se ha comunicado a la Confederación Hidrográfica del Tajo a fin de activar la suspensión de la ejecución de la sanción impuesta en vía administrativa y que este paso también se extienda a la vía jurisdiccional.

Los precedentes no son  buenos ya que los tribunales hasta ahora siempre confirman la sanción tras desestimar todos y cada uno de los argumentos que oponen los abogados municipales que siempre alegan lo mismo; que el procedimiento se inicia a propuesta de  técnicos de la CHT no cualificados; que se produce un error en la valoración de los daños; que los análisis se realizan  por un laboratorio no acreditado; que no hay proporcionalidad entre la infracción y la multa. Pero esto aún tardará tiempo en  conocerse.