El Supremo zanja la vía judicial contra 'Puy du Fou'

J.S.
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El Alto Tribunal declara desierto el recurso de casación debido a que los apelantes 'olvidaron' personarse en la causa abierta en el Supremo en tiempo y forma. La sentencia del TSJ avalalando la legalidad del Plan de Singular Interés ya es firme

Las instalaciones del parque temático no tendrán que ser derruidas como pedían los integrantes de la Plataforma. - Foto: Yolanda Redondo

El Tribunal Supremo ha cerrado definitivamente la vía judicial emprendida por la Plataforma 'Queremos saber la verdad de Puy du Fou' contra el parque temático. El Alto Tribunal ha declarado desierto el recurso de casación debido a que  los apelantes 'olvidaron' personarse en la causa abierta en el Supremo en tiempo y forma después de haber anunciado y preparado el recurso de casación. El 'despiste' de la representación legal de los recurrentes ha provocado, por tanto, que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que avaló la legalidad del Proyecto de Singular Interés (PSI) que   autorizó la construcción de 'Puy du Fou' y rechazó el cierre y el derribo de las instalaciones del parque es  firme.

Así consta en la Diligencia de Ordenación emitida por el Alto Tribunal  de Castilla-La Mancha, fechada este mismo martes, donde da por recibida la documentación devuelta por el Tribunal Supremo y declara firme la sentencia pronunciada en su día por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso por resultar declarado desierto el recurso de casación interpuesto.

La cronología judicial que ha llevado a cerrar judicialmente el asunto -la falta de personación cierra también la vía a otras instancias judiciales como el Tribunal Constitucional o los tribunales europeos- es la siguiente.  El 2 de febrero de este año el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJ)emite un auto por el que da cuenta de que se tiene por preparado el recurso de casación ante el Tribunal Supremo y emplaza a todas las partes a personarse en el Alto Tribunal por un plazo de 30 días.

El 15 de febrero el TSJ a través de una Diligencia de Ordenación vuelve a requerir a las partes para que se personen en el Supremo por plazo de 30 días.

En ese plazo de 30 días, tanto 'Puy du Fou', como la Junta de Comunidades y el Ayuntamiento de Toledo se personan ante el Supremo y en ese mismo escrito se oponen a que el recurso sea admitido a trámite. Corría el mes de marzo.

Con fecha 18 de mayo, el Tribunal Supremo dicta un Decreto por el que tiene por personados a 'Puy  du Fou' y a las administraciones regional y local, pero declara desierto el recurso por falta de personación de Ecologistas en Acción, las asociaciones vecinales 'La Voz del Barrio' y 'El Tajo', Equo y el sindicatos de Trabajadoras y Trabajadores y Servicios (STAS).

 El 23 de mayo 'Puy du Fou' presenta un escrito señalando que el plazo de personación es insubsanable. Ese mismo día 'Ecologistas en Acción' se persona en el Tribunal Supremo fuera ya de plazo.  En contestación a ambos escritos, el 24 de mayo el Tribunal Supremo confirma que el recurso queda desierto y no acepta la personación por extemporánea.

La Plataforma ciudadana 'Queremos saber la Verdad de Puy du' presentaba el 2 de septiembre de 2019 -tres días después de la inauguración del propio parque- presentaba una demanda ante el Tribunal Superior de Justicia en la que pedía se declarara «la nulidad del proyecto, su cierre, derribo y la consiguiente restauración del daño causado en una zona de la máxima protección urbanística en razón de sus valores naturales, forestales, paisajísticos y arqueológicos».

Además de supuestas ilegalidades urbanísticas y medioambientales, el colectivo denunciante perseguía que la Sala de lo Contencioso del TSJ acordara la ilegalidad del Real Decreto Legislativo 1/2010 por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la actividad Urbanística de Castilla-La Mancha en lo que se refiere a los proyectos de singular interés.

El fallo, que desde este martes es firme y que tiene fecha del pasado 22 de noviembre, desestima todos y cada uno de los argumentos jurídicos de los denunciantes. En esta sentencia, el alto tribunal de la región avala la argumentación del Ayuntamiento de Toledo por la cual la regulación del PSI en la TRLOTAU (Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística) «no adolece de inconstitucionalidad, no lesiona la autonomía municipal y persigue la armonización de intereses municipales y supramunicipales».