Interior confirma un aumento del 43% de la okupación en 2021

J.M.
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La Secretaría de Estado de Seguridad registra en la provincia 485 ocupaciones de inmuebles durante 2021. Es la décima de España y suma el 64% de la región

La alcaldesa de Almonacid, Almudena González, saluda a los vecinos, el 26 de mayo antes de entrar en los juzgados de Orgaz por la denuncia de unos okupas. - Foto: Yolanda Lancha

La okupación de viviendas preocupa sobremanera en buena parte de la provincia. La inseguridad asociada ha provocado episodios de tensión y pánico en diferentes localidades en los últimos años. Esta tendencia ilegal ha crecido enormemente a tenor de los datos proporcionados a este diario por la Secretaría de Estado de Seguridad. El Ministerio del Interior tuvo constancia durante 2021 de 485 inmuebles usurpados y allanados en la provincia, un récord, según los datos anuales proporcionados, que se remontan hasta 2017. La tendencia en el primer cuatrimestre de 2022 es ligeramente a la baja.

La okupación de inmuebles aumentó un 43 por ciento en la provincia con respecto a 2020, muy por encima de la media nacional, que se queda en un 16 por ciento. España totalizó 17.274 en 2021 por las 14.792 de 2020.

La provincia de Toledo se sitúa como la décima de España con mayor número de casos de ocupación de inmuebles. Así, la vigesimotercera provincia más poblada del país se encuentra entre las 10 más castigadas por la usurpación o allanamiento de casas; solo por detrás de Barcelona, Madrid, Sevilla, Gerona, Tarragona, Valencia, Alicante, Murcia e Islas Baleares.

En Castilla-La Mancha, se trata con mucha diferencia de la provincia más castigada en 2021. Así, ha sufrido el 64 por ciento del total de la ocupaciones, que ascienden a 753. Por provincias, le siguen Guadalajara (89), Ciudad Real (86), Albacete (72) y Cuenca (21).

La tendencia se mantiene en 2022, aunque levemente a la baja. En este sentido, los registros del Ministerio del Interior muestran que ha constatado 152 okupaciones durante el primer cuatrimestre de 2022; en el mismo periodo de 2021, hubo 163, por lo que la tendencia interanual ha descendido en un 6,75 por ciento.

El histórico desde 2017 evidencia la escalada en la provincia: 245 en 2017; 279 en 2018; 380 en 2019, y 338 en 2020.

Esta estadística del Ministerio del Interior incluye los allanamientos y usurpaciones, porque la clasificación se establece en cada caso posteriormente en sede judicial. Según el protocolo de la Secretaría de Estado de Seguridad firmado en 2020, el fenómeno de la ocupación recibe una respuesta diferenciada en el Código Penal en función de si el inmueble constituye o no la morada de su titular. Pero tanto la primera como la segunda vivienda (cuando el morador ocupa el inmueble solo en determinadas épocas del año, como fines de semana o vacaciones) deben considerarse moradas, por lo que cuentan con la misma protección legal por allanamiento. Si el inmueble ocupado no constituye morada, son de aplicación el artículo 245 y siguientes del Código Penal, referidos a la usurpación. En este caso, la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es también inmediata y sin necesidad de esperar medidas judiciales si tienen conocimiento de la comisión flagrante del delito. Ahora bien, si no es posible detectar la usurpación en el momento en el que se comete, no es posible desalojar el inmueble salvo con una previa autorización judicial.

En esos casos, la víctima debe acreditar la propiedad y expresar su rechazo a la ocupación. Así, será necesario comprobar la ausencia de un título jurídico que legitime la presencia de los ocupantes, aunque sea de manera temporal. Solo entonces será posible solicitar a la autoridad judicial la medida cautelar de desalojo prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.