El Consistorio no alegó en plazo la inscripción de La Presilla

J. Monroy
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La ley le daba veinte días para presentar sus argumentos tras la inscripción de los dueños del cigarral. El Consistorio no lo hizo y ahora acuda a los tribunales, donde tendrá que demostrar que los 9.231 metros en conflicto son de su propiedad

El Consitorio no alegó en plazo la inscripción de La Presilla

El Gobierno municipal ha encomendado a los servicios jurídicos del Ayuntamiento el inicio de acciones ante la jurisdicción Civil con el objetivo de recuperar 9.231 metros cuadrados de terreno que considera de dominio público, colindantes con el cigarral de Infantes, actual cigarral de La Presilla (situado en las inmediaciones de la residencia militar los Alijares que pertenece a la Academia de Infantería). Sin embargo, no habría sido necesario este proceso, de haber respondido en el plazo legal de veinte días para presentar alegaciones. Habría sido el procedimiento más fácil para demostrar la propiedad de estos terrenos. Ahora tendrá que demostrarlo en los tribunales en un procedimiento en el que la contraparte también podrá responder.

Según informó este diario, la interposición del recurso judicial se toma a propuesta de la Secretaría General de Gobierno tras el fracaso de los intentos de inscripción del terreno a favor del Ayuntamiento en el Registro de la Propiedad. El concejal de Hacienda y Patrimonio de Toledo, José Pablo Sabrido, comunicó formalmente su oposición a la inscripción en el Registro de la Propiedad a favor de un particular pero la respuesta del organismo fue negativa a los intereses municipales.

Ahora se acude a la Ley Hipotecaria según la cual «las calificaciones negativas del registrador podrán recurrirse ante la Dirección General de los Registros y del Notariado o ser impugnadas directamente ante los juzgados de la capital de la provincia a la que pertenezca el lugar en que esté situado el inmueble».

Todo se ha complicado cuando habría sido mucho más fácil de haberse alegado en tiempo y forma. Según recuerda el decano de los Registradores de CLM, Alfredo Delgado García, un registrador puede permitir al titular registral mejorar la descripción gráfica de la finca, permitiéndole inscribir exceso de cabida, que se producen cuando el propietario acredita que la finca tiene una mayor cabida que la que consta inscrita en el registro. Para ello el titular registral solicita del registro la apertura de un expediente, de los del 199 de la Ley Hipotecaria, aportado los documentos en los que justifique su derecho, así como una base gráfica que delimita la finca.

Es lo que hizo el propietario del cigarral de La Presilla, que pidió que la descripción en el Registro coincida con el Catastro, en el que estos metros están a su nombre. Ante ello, el registrador, antes del inicio del expediente, absolutamente garantista, calificó jurídicamente la documentación aportada, calificó los obstáculos que pudieran surgir del registro y calificó la base gráfica aportada comprobando que no invadirá otra inscrita o el dominio público y decidió iniciar el expediente notificando a los titulares colindantes, registrales y catastrales el inicio del expediente para que en el plazo de veinte días aleguen lo que a su derecho convenga.

Sin embargo, explica Delgado García, ninguno de los colindantes planteó alegaciones. Entre ellos, estaba el Ayuntamiento de Toledo que había sido notificado previamente. De haberlo hecho en tiempo y forma, el Ayuntamiento, como administración pública, habría tenido todas las de ganar, y se habría denegado la inscripción. Ahora, transcurridos los plazos, el registrador practicó la inscripción a favor del titular, quedando desde entonces bajo la salvaguarda de los tribunales.

Una vez inscrito el exceso, el registrador notificó la inscripción al Ayuntamiento de Toledo, por imperativo del articulo 38 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Publicas, notificación de mero conocimiento, sin que dicho artículo prevea la posibilidad de oposición.

Según los informes que maneja el equipo de Gobierno municipal, la calificación jurídica del terreno en disputa es la Bien de Dominio Público, atendiendo a los dispuesto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Sin embargo cuando Ayuntamiento presentó en el Registro un decreto oponiéndose a la inscripción, ya se habían concluido todos los tramites del procedimiento del 199 de la Ley Hipotecaria, recuerda el decano de los registradores. No era ya el momento procesal oportuno para hacer este movimiento. La inscripción ya estaba practicada y ha producido todos sus efectos legales. Está, por tanto, bajo la salvaguarda de los tribunales y el Ayuntamiento podrá acudir a los mismos, como ha anunciado. Eso sí, ahora tendrá que demostrar su propiedad ante el juez, y la otra parte, que ahora tiene las presunciones legales a su favor, también podrá defenderse. También habrá que modificar el Catastro.

La propia nota de calificación contra la que recurre el Ayuntamiento recoge, no obstante, otra opción, que es un deslinde administrativo, como administración pública, tras un acuerdo de Pleno. También aquí el actual propietario podrá ser parte.

Delgado García recuerda el deber que tienen las Administraciones Publicas de inscribir sus bienes en el registro conforme al artículo 36 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Publicas como medio de protección del dominio público y destacar la importancia que para la protección de los derechos de propiedad y del dominio público de las administraciones tiene la inscripción en el registro, consiguiendo así certeza en los derechos y protección y publicidad frente a terceros.

Además, el decano recuerda que El Registro de la Propiedad no da ni quita derechos, publica los derechos ya adquiridos, otorgando al titular un conjunto de facultades jurídicas. Lo que hace es dar publicidad de esos derechos, que se presumen desde su inscripción exactos y ciertos, legitimar al titular y protegerlo frente a terceros que no hayan inscrito su título.