Urbanismo repite y para una cesión de suelo nula por sentencia

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Aparte de que la maquina y la instalación auxiliar excede lo aprobado e impide el paso a un negocio, el Juzgado dice que el Ayuntamiento se ha saltado el procedimiento legal porque no ha justificado la operación patrimonial

Urbanismo repite y para una cesión de suelo nula por sentencia - Foto: Yolanda Lancha

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de Toledo ha declarado «nulo de pleno derecho» el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Toledo que cede 6,28 metros cuadrados de suelo público para la instalación de un ascensor en la calle Lillo nº 5  y el concejal de Urbanismo ha puesto en práctica una curiosa forma de soslayar la sentencia (firme) que consiste en repetir al cabo de unos meses idéntico acuerdo, a ver si cuela. Como cabía esperar, los afectados le avisan de que lo van a denunciar en los tribunales y la respuesta ha sido paralizar el expediente con la excusa de solicitar unos informes. La clave está en los metros cuadrados que, por lo visto, se exceden de lo aprobado (ocupan 29,49 m² y no dejan pasar a los viandantes, entre ellos los clientes de un negocio), por lo que el edil ha ordenado a los funcionarios que esos informes detallen, «en caso de que la ocupación efectuada fuera mayor a la autorizada, si la misma podría ser legalizable».

La sentencia hace constar que la construcción «excede en su objeto y dimensiones de los términos de la concesión e impide totalmente el uso de la vía pública». Pero el juzgado también anula el acuerdo del Ayuntamiento de Toledo «al haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido», es decir, sin una justificación objetiva.

De hecho uno de los puntos en los que se detiene la magistrada es en analizar «si concurría, y así lo justificó la Administración, alguno de los supuestos excepcionales» para producir la cesión directa del bien público y el resultado es que no encuentra «ni una sola mención a la justificación de la excepción».

Es la propia juez la que interpreta que «la Administración pretendía justificar la adjudicación directa» en un precepto que lo permite «cuando se considere conveniente efectuar la venta a favor del ocupante del inmueble», sin embargo, «a criterio de esta Juzgadora, es obvio que no concurre en el supuesto de autos, pues la concesionaria no resultaba ocupante previamente del dominio público».

Con el objetivo de tapar este error, el Ayuntamiento, en su segundo intento, añade un informe de la jefa de los Servicios de Planeamiento (de febrero de 2022) donde afirma de manera algo farragosa que «puesto que tanto el Estudio de Detalle aprobado en junio de 2016, como el posterior acuerdo de la Junta de Gobierno Local de concesión de licencia son firmes, procede la tramitación de nuevo expediente  para regularizar la concesión justificando la excepcionalidad de la adjudicación directa en la aprobación del citado Estudio de Detalle, de manera que no puede haber otro adjudicatario que la propia Comunidad de Propietarios».

Ese razonamiento es mucho más enrevesado que el expuesto por el propio Ayuntamiento durante el pleito, donde defendía la vía excepcional de concesión directa «en el hecho de que tres vecinos de la Comunidad de Propietarios presentan minusvalías que hacían necesaria la instalación del ascensor» y recuerda que la ley lo permite «cuando resulte necesario para dar cumplimiento a una función de servicio público o de interés general».

Quizá ya no lo mantiene porque la juez señala que esta justificación «debió exponerse por la Administración al tiempo de tramitar y aprobar la concesión, no siendo admisible que, a posteriori, y una vez se impugna el acuerdo, pretenda justificar lo que debió realizar con carácter previo».

En resumen, y tras el varapalo judicial, ahora el concejal de Urbanismo pide informes a los servicios de Planeamiento al objeto de determinar los metros cuadrados de ocupación real; si dicha ocupación se ajusta a la licencia otorgada; y, en caso de que la ocupación fuera mayor a la autorizada, si la misma podría ser legalizable.

El acuerdo de la Junta de Gobierno añade un último punto que puede ser la solución, y es que en caso de existir mayor ocupación de espacio que la autorizada y no ser susceptible de legalización, «incoar expediente de recuperación del espacio de dominio público ocupado». El plazo para resolver es de tres meses.