Se aprueba la reducción del trasvase a 27 hm3

La Tribuna
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La cantidad mensual trasvasable se establecerá en función de las reservas de Entrepeñas y Buendía a comienzos de cada mes, con un máximo anual de 650 hm3

Se aprueba la reducción del trasvase a 27 hm3

Era un día muy esperado, aunque no logra la satisfacción plena que se hubiera deseado. El Consejo de Ministros aprobó este martes el Real Decreto por el que se modifican las reglas de explotación del trasvase Tajo Segura (ATS). A partir de su entrada en vigor, tras su publicación en el BOE, el acuerdo permitirá una gestión «más ordenada y estable del sistema del acueducto, con ventajas tanto para las cuencas cedentes como las receptoras», informaron ayer desde el Ministerio para la Transición Ecológica.

De esta forma, los nuevos umbrales para la cesión de caudales atienden a un principio fundamental de equilibrio entre el agua disponible en los embalses de cabecera del Tajo y la estabilidad de los suministros hacia las cuencas beneficiarias del trasvase. «Se trata de minimizar el riesgo de que el trasvase entre en situación de excepcionalidad hídrica y, en consecuencia, tenga que interrumpirse el aporte de caudales aguas abajo, como ha sucedido con frecuencia en los últimos años a medida que se agravan los efectos del cambio climático sobre el régimen de lluvias en nuestro país».

Niveles

Así, se establecen hasta cuatro niveles de derivación de agua en función de la disponibilidad de la cuenca. En el 1, cuando las existencias sean iguales o mayores que 1.300 hm3 o cuando las aportaciones conjuntas entrantes a estos embalses en los últimos doce meses sean iguales o mayores que 1.400 hm3. En este caso el órgano competente autorizará un trasvase mensual de 60 hm3, hasta el máximo anual.

En el nivel 2, cuando las existencias conjuntas sean inferiores a los 1.300 hm3 (sin llegar a los volúmenes del nivel 3) y las aportaciones de los doce meses previos no lleguen a los 1.400 hm3. En ese caso, la Comisión Central de Explotación del ATS autorizará un desembalse mensual de 27 hm3.

En el nivel 3 se ha fijado una tabla por meses que determinará si losembalses de cabecera entran en situación «excepcional», por lo que el órgano rector podrá autorizar discrecionalmente y de forma motivada una transferencia de hasta 20 hm3/mes.

En el nivel 4, cuando la cantidad de agua embalsada sea inferior a 400 hm3, en cuyo caso no habrá cesión alguna.

La principal modificación de la regla afecta al nivel 2, que hasta ahora fijaba en 38 hm3/mes el posible aporte de agua desde la cabecera del Tajo cuando se dieran las condiciones establecidas. A partir de ahora, el desembalse será de 27 hm3/m, lo que conllevará una mayor estabilidad al sistema y beneficios para todas las cuencas afectadas. La cedente, porque los embalses de Entrepeñas y Buendía dispondrán durante más tiempo de mayor volumen de agua almacenada, y las receptoras porque al racionar el agua que reciben mensualmente podrán mantener el flujo constante durante más tiempo sin interrupciones.