Asociacionismo a mediados del siglo XX en la provincia (I)

José García Cano*
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Una forma de conocer una sociedad es profundizar en la forma de asociarse. Para ello se puede rastrear en la documentación, aunque buena parte de las sociedades de las que han existido quedarán escondidas bajo la losa del olvido

Portada de la Ley de Asociaciones Profesionales de 1932.

Una interesante forma de estudiar y conocer nuestra sociedad es profundizando en la forma de asociarnos, reunirnos y formar grupos de cualquier índole o motivación. Es lo que modernamente llamamos asociacionismo, el cual podemos rastrear a través de los documentos, aunque es cierto que una buena parte de sociedades, agrupaciones y hermandades de las que han existido en nuestros pueblos y ciudades, quedarán escondidas bajo la losa del olvido por falta de documentación, debida en buena parte porque los pocos o muchos documentos que en ellas se generaban, quedaban en manos de sus asociados y con el tiempo desaparecían normalmente por no valorarse como era debido. En estas líneas vamos a intentar aportar nuestro granito de arena a la historia del asociacionismo en la provincia de Toledo en el siglo XX, o, mejor dicho, en una parte de la misma, que corresponde a determinadas localidades en las que hemos podido localizar algunos datos sobre las asociaciones que funcionaban activamente en el periodo entre los años 40 y 60 del siglo veinte.

Previamente sería importante conocer la legislación que ha afectado a las asociaciones en nuestro país desde el siglo XIX, que comienza con una ambigua y nada clara Ley de Asociaciones de 30 de junio de 1887 en la que se perseguía básicamente, que las agrupaciones de personas que no tuvieran un ánimo de lucro, se anotasen en un registro público de manera que estuvieran sometidas a un control del gobierno, de forma que aquellas que no se consideraban legales pudieran ser disueltas por la administración.

Aquella ley no entraba demasiado -o nada- en el funcionamiento interno de las asociaciones, ni en su patrimonio ni en otras cuestiones imprescindibles para el buen funcionamiento de este tipo de organizaciones. También se excluían de la citada ley algunas asociaciones como las afectadas por el Concordato con la iglesia, las sociedades civiles y/o mercantiles y algunas otras a las que les afectaban otras normas más concretas. Ya en plenos años cuarenta del siglo veinte se publicó un decreto por el gobierno franquista, fechado el 25 de enero de 1941 -y publicado en el BOE del 6 de febrero de 1941- que regulaba el ejercicio del derecho de Asociación y algunas cuestiones relativas a las asociaciones, entre ellas señalando como el Ministerio de la Gobernación debía aprobar la constitución de las mismas, con algunas excepciones, como las asociaciones que tuvieran ánimo de lucro, las católicas, las asociaciones cooperativas y las que estuvieran sujetas a legislación sindical y a la disciplina de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S.

En esta ley se decía en su artículo segundo, que los Gobiernos Civiles debían recibir los estatutos o reglamentos de las nuevas asociaciones y posteriormente, elevar al Ministerio de la Gobernación una copia, así como un informe sobre la conveniencia de autorizar o no a la asociación en cuestión. Sobre las asociaciones que ya existieran con anterioridad a enero de 1941, igualmente debían enviar al Gobierno Civil diversa documentación como los estatutos, lista de los miembros de la Junta Directiva, de los socios, inventario de bienes y último balance de cuentas aprobado.

A partir del Decreto, desde la Secretaría General del Gobierno Civil de Toledo, se solicitó a todos los ayuntamientos de la provincia una relación de las asociaciones o entidades que estaban en funcionamiento a fecha de abril de 1942, así como los fines que tenían, la fecha de constitución y -esto es muy grave- «juicio que merezcan sus elementos directivos, en cuanto a su conducta moral, antecedentes político-sociales e ideología con relación al Glorioso Movimiento Nacional…».  Así lo indicaría el entonces Gobernador Civil de Toledo don Manuel Casanova a los alcaldes de las localidades toledanas. Una de las primeras localidades de las que tenemos datos sobre su contestación es Santa Cruz de la Zarza, en la cual se encontraba constituido el Casino Círculo Velsinia, con la finalidad de recreo y distracción de sus componentes, siempre con juegos permitidos, lecturas y consumición de café, té, licores y refrescos; se constituyó el 22 de marzo de 1942 y sobre el juicio de sus directivos se indicó que todos ellos eran de una conducta moral intachable, con inmejorables antecedentes políticos y sociales. Otras entidades que existían en Santa Cruz de la Zarza pero que no les afecta la Ley de Asociaciones eran la Sociedad Cooperativa La Unión, cuya finalidad era la fábrica de aceites; Fernández Trigo Pulido y Compañía, dedicada a la fábrica de alcoholes y bodega de vino; Palomo Ternel Raboso y Compañía, dedicada al suministro de aguas potables al municipio; también existía el Sindicato Agrícola Bodega Cooperativa La Defensa, dedicada también a bodega de vinos.

La localidad de Villafranca de los Caballeros contestaría a la pregunta informando que existían en 1941 la Sociedad Cooperativa La Esperanza, dedicada al 'mejoramiento vitivinícola', fundada en 1919. Por otro lado ,Villafranca contaba con el Círculo Católico, entidad dedicada a actividades recreativas y a ayudar enfermos y por último con otra Sociedad Humanitaria fundada en 1897.

*José García Cano es académico correspondiente en Consuegra de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo.