Voto blanco, voto nulo

AGENCIAS
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Las personas que acudan a las urnas en las próximas elecciones y depositen su sobre sin papeleta beneficiarán a los grandes partidos por la conocida Ley d'Hont

 
Pasado el ecuador de la campaña, cada vez se acerca más el momento decisivo: ir al colegio electoral a depositar el sufragio. Aquellos que, por el motivo que sea, no quieren apoyar a ninguna formación política en los comicios, se encuentran con tres posibilidades: votar en blanco, nulo, o directamente no hacerlo, abstenerse. ¿Cuáles son las diferencias?
 
OBJETOS INDESEADOS. Este caso se produce cuando dentro del sobre hay algún papel o símbolo de más, es decir, cuando por ejemplo el sobre contiene más de una papeleta de dos candidaturas, si las dos son de la misma, se considera un voto válido; cuando solo tiene una pero está marcada más de una vez o cuando en el sobre hay algún objeto o frase que no debería estar ahí, se da por erróneo el sufragio.
El sufragio nulo se considera un apoyo gamberro y casi siempre es voluntario, pues la forma de votación española es muy simple, según explica el profesor de Ciencia Política de la Universidad de Málaga Manuel Arias. 
Estos votos se valoran como «participaciones emitidas no válidas» y no cuentan para realizar el reparto de escaños, por lo que no benefician ni perjudican a ninguna formación. 
 
SIN APOYO. El voto en blanco, por su parte, se da cuando dentro del sobre no hay nada. Es decir, una persona ha ido hasta el colegio electoral y no ha metido ninguna papeleta.
Según la actual Ley Electoral española, esta clase de participación se considera válida, por lo que se suma a los apoyos obtenidos por las diferentes candidaturas para hacer el reparto de escaños.
Es aquí cuando entra en juego la Ley d'Hondt, el sistema de cálculo proporcional utilizado en el sistema electoral español.
Conforme a éste, en cada circunscripción se excluye primero a los aspirantes que no hayan obtenido, al menos, el tres por ciento de las papeletas válidas emitidas, por lo que al incluir los votos en blanco una candidatura necesita más sufragios para lograr escaño. 
Para entender esto, es mejor utilizar un ejemplo: en una circunscripción imaginaria en la que ha habido 1.000 votos a candidaturas, 200 en blanco y 50 nulos, teniendo en cuenta solo los sufragios a candidaturas, un partido necesitaría 30 votos (el tres por ciento) para conseguir un escaño, mientras que al tener en cuenta los apoyos en blanco requeriría 36 (el tres por ciento de 1.200).
Por lo tanto, en teoría, esta forma de sufragio desfavorecería a los partidos pequeños, porque la misma Ley d'Hont les perjudica en las circunscripciones pequeñas.
Sin embargo, Arias asegura que en la realidad ni beneficia ni perjudica, porque no es común que las formaciones se queden en el límite del tres por ciento de los votos.
Ahora bien, esta clase de participación tiene un significado claro: al igual que el voto nulo se considera «gamberro» y de enfado, el voto en blanco transmite la idea de que la persona está de acuerdo con el sistema electoral, pero «no le satisface ninguna opción política existente», según señala Arias.
 
LA ABSTENCIÓN. Es simplemente no participar en la votación electoral ni, lógicamente, introducir papeleta alguna en las urnas. Al no haber sufragio, éste no se suma y no afecta al resultado. Sobre el significado de la abstención, en este caso es mucho más difuso, pues no se sabe por qué la persona no ha acudido: si es por indiferencia, descontento con el sistema electoral...