Condenado el Sescam por mala praxis tras secuelas en una paciente

E.P/D.P
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La demandante recibirá más de 75.000 euros por una perjudicial intervención en su tobillo derecho y por no ser informada de sus riesgos en el Hospital Nuestra Señora del Prado

La negligencia médica se produjo en el Hospital Nuestra Señora del Prado. - Foto: Manu Reino

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha archivado el recurso de apelación interpuesto por el Sescam contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Toledo el día 14 de noviembre de 2011, confirmando la condena al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha del pago de 75.000 euros a una paciente por mala praxis en una operación de tobillo que le causó secuelas.

 La sentencia, tramitada por los Servicios Jurídicos del Defensor del Paciente, confirma que «no solo ha habido una pérdida de oportunidad por la ausencia de consentimiento del informado sino también una infracción de la ‘lex artis’ consecuencia de una mala praxis médica que ha producido unas lesiones físicas efectivas e individualizadas que deben ser indemnizadas».

En nota de prensa, el Defensor del Paciente indica que N.M., de 22 años de edad, fue diagnosticada de esguince de repetición por lesión en su tobillo derecho, motivo por el que se la planteó la posibilidad de ser intervenida quirúrgicamente. «La única información que recibió antes de la cirugía fue que era sencilla, no entrañaba riesgos y que solucionaría su problema», añade la nota.

Según el Defensor del Paciente, la historia clínica de la afectada corrobora la «ausencia» de información verbal y escrita. Así, añade que el día 12 de diciembre de 2002 se llevó a cabo la ligamentoplastia del tobillo derecho por parte del Servicio de Traumatología del Hospital Nuestra Señora del Prado de Talavera de la Reina.

 «A las pocas horas N.M. comenzó a sufrir un fuerte dolor en su tobillo y rodilla derecha al que el facultativo restó importancia. Este dolor, mucho más intenso que el padecido antes de la operación, no cesó desde entonces y la paciente permaneció con una férula de escayola durante 35 días tras los que comenzó a recibir tratamiento rehabilitador como consecuencia del dolor y la imposibilidad para la flexión del pie derecho», añade.

Del mismo modo, afirma que acudió a todas sus citas con el Servicio de Rehabilitación a pesar de lo cual no experimentó mejoría alguna. «Todos los problemas postquirúrgicos como intenso dolor y marcha claudicante surgieron como consecuencia de la operación dirigida por el Servicio de Traumatología», recuerdan desde el Defensor del Paciente.

 «Habiendo perdido la confianza en el traumatólogo, N.M. solicitó una segunda opinión al Servicio de Traumatología del Hospital SUR de Alcorcón (Madrid) y, tras unos estudios previos, los traumatólogos del citado hospital sospecharon la lesión nerviosa y la inadecuada praxis operatoria», argumentan.

Una vez diagnosticado que el nervio peroneo se encontraba comprimido en la cabeza del peroné, los facultativos recomendaron la reintervención quirúrgica del tobillo y la liberación del nervio, continúa el Defensor del Paciente, que añade que con fecha 7 de octubre de 2004 se llevó a cabo la liberación del nervio peroneo, a pesar de lo cual «el daño ya era irreversible».

75.000 euros. Según confirmó a este diario el abogado del Defensor del Paciente encargado de llevar el caso, Álvaro Sardinero, la resolución final estipula para la demandante una cantidad económica fija de 59.335 euros fijos, a los que hay que añadirle los intereses de un proceso jurídico que comenzó en 2006. «Pese a que el Sescam recurrió, ahora la sentencia desestima el recurso  y confirma la primera solicitud presentada y da la razón a la paciente», recalcó.

La sentencia final recalca que la joven no fue informada correctamente de los riesgos de la operación y que finalmente esta intervención se ejecutó erróneamente.  «Una cirugía que ha ocasionado una lesión irreversible en el tobillo derecho a la joven de 22 años que la impide practicar deporte y llevar una vida completamente normal», señaló Álvaro Sardinero.

Tras varios años de lucha, finalmente «la clienta está satisfecha y poco harta porque el litigio comenzó en 2006», indicó. Una sentencia positiva también para los Servicios Jurídicos del Defensor del Paciente porque «estos temas son complicados y no son sencillos. Sólo el reconocimiento de la negligencia ya es un éxito», concluyó el abogado.