El Estado obligará a 'fichar' a los cofrades y sacerdotes

J. Guayerbas
-

Con la reforma del Registro de Entidades Religiosas pasa a ser obligatoria la inscripción de los órganos de representación de las hermandades, antes era una opción potestativa

El Ministerio de Justicia publicaba en el Boletín Oficial del Estado, en concreto el sábado 1 de agosto, la reforma por Real Decreto de la normativa que regulará a partir del 1 de noviembre el Registro de Entidades Religiosas.

La base de datos creada en 1981 incluye información de fundaciones, asociaciones y colectivos de cualquier confesión. La anotación en el registro será obligatoria para que a efectos legales el Estado reconozca a estos colectivos con personalidad jurídica y puedan operar en el tráfico jurídico civil.

El control que el Estado ejercerá sobre la Iglesia católica con la entrada en vigor de esta reforma será mayor, pues se amplían  los campos de información y se establece la obligatoriedad de actualizar los datos cada dos años, así como certificar que las entidades mantienen su actividad de año en año, es decir, que funcionan. Los sacerdotes, los hermanos mayores, e incluso, los templos, quedarán anotados en el registro.

Al registro obligatorio de todos los sacerdotes, se suma el de aquellas personas con cargos de responsabilidad en cualquier asociación pública de fieles, como las hermandades y cofradías.

En este sentido, pasa a ser obligatoria la inscripción de los órganos de representación de las entidades religiosas, cuando antes era una opción potestativa. El Estado tendrá ‘fichados’ a todos los hermanos mayores y presidentes, cercando el control sobre estas asociaciones, sus responsables y la actividad que generan.

Además, para la inscripción o modificación de datos en el registro será necesaria la intervención de un notario que acredite en documento público, por ejemplo, los datos de un nuevo hermano mayor.

La anotación de los sacerdotes, como recoge el Real Decreto, será obligatoria en el caso de que puedan generar efectos civiles. De este modo, casi todos los presbíteros por el mero hecho de presidir enlaces matrimoniales, lo genera efectos civiles conforme con los acuerdos entre España y la Santa Sede, deberán inscribirse en el registro.

Así, las diócesis deberán comunicar la baja de un sacerdote por el motivo que sea en el periodo máximo de un mes desde el cese de su actividad en la Iglesia, y el Estado expedirá un certificado con una vigencia de dos años en el que los sacerdotes serán reconocidos como tal a los efectos oportunos. Una vez transcurridos 24 meses, los presbíteros tendrán que acceder al registro y actualizar sus datos para renovar su documento registral.

Anotación de templos. La reforma brinda la posibilidad de anotar los templos u otro tipo de lugares de culto, con la advertencia de que de dicha inscripción no se podrá colegir la obtención de personalidad jurídica a favor del inmueble.

Esta posibilidad es de las más importantes, ya que se pueden blindar aún más las iglesias, capillas o parroquias, no solo mediante la publicación en el Registro de la Propiedad, sino como lugar de culto en el Registro de Entidades Religiosas.

De esta forma quedaría acreditado su uso para el culto ante posibles reivindicaciones, y evitar casos como el de la propiedad de la Catedral-Mezquita de Córdoba, y más aún en una ciudad como Toledo con mezquitas y sinagogas sin culto bajo la tutela del Arzobispado.