El plan de vivienda permite alquilar los pisos para jóvenes sin límite de edad

i. g. villota | TOLEDO
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Con la nueva normativa, los inmuebles que fueron calificados con protección pública para menores de 36 años pasan al régimen general y pueden ser alquilados a personas de cualquier edad

Promoción de la EMV en Azucaica. - Foto: Yolanda Lanchya

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El VI Plan de Vivienda, aprobado el mes pasado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incorpora una importante novedad en el apartado de viviendas de alquiler para jóvenes puesto que elimina el requisito que limitaba el acceso a los mayores de 36 años. A partir de ahora, los inmuebles que fueron calificados de protección pública para jóvenes pasan al régimen general y pueden ser alquilados a personas de cualquier edad.

Concretamente, la disposición adicional octava del Decreto, relativa al régimen jurídico aplicable a las viviendas con protección pública para jóvenes, dice que «las viviendas que, al amparo de planes estatales y autonómicos de vivienda, fueron calificadas de protección pública para jóvenes, quedarán sujetas al régimen jurídico establecido en el Decreto 3/2004, de 20 de enero, para viviendas de protección oficial de régimen general sin que por limitaciones de edad se pueda restringir el acceso a las mismas».

Un cambio en la normativa que afecta a los pisos para jóvenes que tiene la Junta  en el Polígono, conocidos como ‘El Parchís’, y a la promoción de 35 viviendas de alquiler sin opción a compra que levantó en 2011 la Empresa Municipal de la Vivienda (EMV), dependiente del Ayuntamiento, en el barrio de Azucaica.

De hecho, la empresa pública ya ofrece en su web (www.emvtoledo.es) los 14 pisos que están actualmente libres en dicha promoción.

Los inmuebles tienen entre 60 y 65 metros cuadrados las 28 de dos dormitorios y 50 metros cuadrados las 7 de 1 dormitorio. Cuentan con plaza de garaje y trastero vinculado y su coste mensual oscila entre los 270 y los 316 euros, según su tamaño, incluyendo en el precio garaje, trastero y los gastos de comunidad.

Para acceder a ellos tan solo se exige que los ingresos anuales del solicitante sean inferiores a 26.000 euros, al eliminarse la limitación de la edad, y estar inscritos o haber solicitado la inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda de la Junta.

Más novedades. El decreto también introduce otros cambios en la normativa de las viviendas con protección pública, que pueden perder la etiqueta de ‘protegida’ y  pasar a ser vendidas como libres. De manera previa se deberá solicitar la desclasificación y está destinada a inmuebles que lleven al menos seis meses a la venta.  

Desde la EMV consideran que es una medida excepcional que pretende no hacer más complicada la ya de por sí difícil venta de las viviendas protegidas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación, es decir, dar salida al stock de vivienda pública existente en la región.

A partir de ahora también está permitido alquilar los inmuebles protegidos a propietarios que los compraron para residir en ellos pero que no pueden hacerlo por motivos de movilidad laboral, aunque los inquilinos deberán estar inscritos en el registro regional de demandantes de vivienda.

El plan también permite que, de forma temporal y por causa justificada, las viviendas protegidas de venta puedan ser destinadas al alquiler protegido, por un periodo de tres años.

También se regula la posibilidad de recalificación de las viviendas protegidas, modificando su régimen de uso de venta a arrendamiento y viceversa, mediante la introducción de un nuevo artículo.

Asimismo, el documento establece que en los programas de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbanas, se valorarán especialmente aquellas actuaciones en las que la participación del sector empresarial, con fondos propios, garantice su mayor viabilidad económica.