Desestimado el recurso de UGT contra la licitación del hospital de Toledo

J.S.
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El Tribunal de Recursos Contractuales no entra a valorar las objeciones del sindicato al Plan de Recursos Humanos del hospital, incluido en el pliego de cláusulas administrativas del concurso, al haber sido presentadas fuera de plazo

Desestimado el recurso de UGT contra la licitación del hospital de Toledo - Foto: Víctor Ballesteros

El concurso para la construcción, conservación y explotación del futuro Hospital Universitario de Toledo va abriéndose paso en los tribunales. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha decidido inadmitir por «extemporáneo» el recurso presentado por UGT. El sindicato consideraba que el Plan de Recursos Humanos del hospital, incluido en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato licitado por el Sescam, vulneraba varios artículos del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

Este tribunal, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, no llega a entrar en el fondo del pleito, debido a que el recurso fue presentado fuera de plazo. UGT, que considera que buena parte de los pliegos es de «probable ilegalidad»ponía el acento del recurso asuntos de carácter laboral. Entre ellos, la posibilidad que recogen los pliegos de que el personal de servicios pudiera integrarse de forma voluntaria en la plantilla de la sociedad concesionaria. Según UGT, esta opción requiere una serie de requisitos que, en su opinión, en este caso «no se cumplen». El principal escollo es que la sociedad concesionaria del hospital estuviera participada por la administración regional, circunstancia que no se cumple en el caso del nuevo hospital de Toledo. Además, UGT alegaba que los pliegos «parecen facultar al concesionario para la gestión de las sustituciones del personal». Y todo ello al margen de Pacto de Selección del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam).

En los fundamentos de derecho de la resolución, fechada el pasado 14 de noviembre, el tribunal recuerda que el plazo para la interposición de un recurso contra los pliegos de un concurso es de 15 días a contar desde «el día siguiente a aquel en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento». A este respecto, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales recuerda que la licitación se publicó en el perfil del contratante de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) los días 8 y 9 de agosto, respectivamente, y que el recurso llegó al Tribunal el 30 de octubre, fecha en la que ya había expirado el plazo para recurrir. Además, la resolución incide también sobre el lugar de presentación del recurso. En este sentido,  los fundamentos de derecho del fallo recogen «que la presentación del recurso especial ha de hacerse necesariamente ante el órgano de contratación o ante el órgano competente para la resolución del  recurso». En este punto recuerda que UGTno presentó sus alegaciones ni ante el Sescam ni ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, sino en la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha con fecha 9 de octubre. Está fue la encargada de remitirlo al Tribunal al que llegó, según la fecha del registro, el 30 de octubre.

«En cualquier caso y aunque se atendiera a la fecha más favorable para la recurrente -la fecha de presentación en el registro de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha el recurso es extemporáneo», concluye la resolución del tribunal, que al no apreciar la concurrencia de «mala fe o temeridad» en la presentación del recurso no impone sanción alguna al recurrente. Asimismo, recuerda que este fallo cierra la vía administrativa pero contra el mismo cabe  interponer recurso contencioso ante el Tribunal Superior de la región en el plazo de dos meses.