El Ayuntamiento pide al Supremo la aclaración de sentencia del POM

i. g. villota | TOLEDO
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El recurso no modificará el fallo de nulidad del Plan de Ordenación Municipal, ya que los tribunales no pueden variar sus resoluciones después de firmarlas, pero sí podrá servir para aclarar conceptos o rectificar errores

El Ayuntamiento pide al Supremo la aclaración de sentencia del POM

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Además de elevar el caso al Constitucional convencido de que traerá buenas noticias, el Ayuntamiento también ha elegido otro camino, el de pedir al Tribunal Supremo una aclaración de sentencia del fallo que declara definitivamente nulo el Plan de Ordenación Municipal (POM) de Toledo aprobado en 2007, al considerar que  no se cumplió el trámite del segundo periodo de información pública.

Un cartucho que no modificará el sentido ni el espíritu del dictamen, ya que los tribunales no pueden variar sus resoluciones después de firmarlas, según la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero sí podrá aclarar algún concepto requerido por el Consistorio o rectificar un error, si fuera el caso.

El Gobierno municipal realiza esta maniobra con la intención de que el Alto Tribunal ofrezca toda la información y todos los detalles sobre la sentencia de nulidad -incluso que explique el sentido de sus palabras- para poder remitirse a este auto si se abriesen otros procesos judiciales, por ejemplo los relacionados con el presunto cobro indebido del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) durante los últimos años.

Y es que, el alcalde, Emiliano García-Page, ha dejado dos cosas claras desde la publicación de la sentencia, un fallo que sabía que iba a llegar antes o después. Además de mostrarse convencido de que el Tribunal Constitucional le dará la razón («no recurrimos de forma filibustera ni por ganar tiempo sino porque nos lo están diciendo los letrados, los servicios técnicos del ayuntamiento y también la comunidad autónoma»), el primer edil advirtió el pasado jueves que pasará la factura a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha si fuera necesario devolver el IBI cobrado en caso de que el recurso no prospere.

«Quien aprueba el Plan de Ordenación de Toledo es el Gobierno regional» y, por tanto, «tendría que asumir en consecuencia las decisiones de su aprobación de manera que todo lo que afecte negativamente en el ámbito financiero a la ciudad», dijo.

Si bien, ese mismo día, el socialista añadió que «otra cosa distinta es que en el tiempo en el que hubiera que ejecutar la sentencia pudiera posponerse el padrón o el catastro, pero el IBI es un impuesto que los ayuntamientos aplican como consecuencia de un Catastro del Estado, si el catastro se ha equivocado, los costes son del catastro». En definitiva, que cada palo aguante su vela.