La Audiencia Nacional recrimina «la falta de coherencia»: urbano a efectos tributarios

i. g. villota | TOLEDO
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Un tirón de orejas a las administraciones y una defensa a los contribuyentes. El fallo de la Audiencia Nacional que tumba el valor catastral de 12 parcelas de suelo urbanizable de Toledo dedica un párrafo únicamente a recriminar «la falta de coherencia» que supone la «aplicación de criterios urbanísticos en contra del ciudadano» para el cobro de impuestos.

La resolución evidencia un doble rasero al remarcar que la clasificación de «urbano o urbanizado» se ha utilizado a «efectos tributarios» (dado que los recibos se multiplican exponencialmente si los terrenos se consideran urbanos, a pesar de no tener ningún desarrollo, en vez de rústicos) mientras que su aplicación es «diferente» a efectos de «valoración indemnizatoria privándole de tal carácter».

A este respecto, el portavoz de la Plataforma de Afectados por el IBI, Andrés García Vaquero, sostiene que el fallo judicial «censura de manera contundente» a la Gerencia del Catastro y al resto de administraciones implicadas en este asunto. «Utiliza las palabras falta de coherencia para denunciar la utilización de los criterios urbanísticos en contra de los ciudadanos a efectos tributarios al considerar los terrenos urbanos o urbanizados en este caso pero no en otros efectos».

Líneas después, la sentencia recuerda que el suelo urbanizable tendrán«carácter rústico» si no cuenta con un plan parcial de desarrollo aprobado  ni tiene servicios de ningún tipo. «Precisamente lo que ocurre con los nuestros», insiste.