Sánchez Horneros pide la suspensión cautelar de la licitación del hospital

latribunadetoledo.es
-

Llevan a Gicaman ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales por no haber liquidado el contrato de 2007 ni haber pagado las cantidades que se les adeudan

Taller de Arquitectura Sánchez Horneros (TASH) ha vuelto a pedir, esta vez al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, la «suspensión cautelar» del concurso de licitación para la construcción del nuevo hospital de Toledo. En el recurso recuerdan que han sido titulares de la dirección facultativa de la obra hasta su paralización y exigen que la empresa pública Gicaman resuelva el contrato antes continuar el trabajo. En resumen, reclaman las cantidades que se les adeudan y que se delimiten responsabilidades sobre la obra ya ejecutada y la que se produzca a partir de que se reanuden.

La impugnación fue registrada el pasado 28 de agosto y se dirige tanto contra el anuncio de licitación como contra los pliegos de condiciones del concurso. En principio se toma la vía administrativa pero el fallo no será impedimento para que se puede iniciar un contencioso-administrativo.

Explican que la liquidación es la medición y valoración de las obras ejecutadas para obtener el precio a pagar y mientras no se efectúe esa operación el concurso se hace sobre una obra no liquidada.

También señalan que existe un peritaje en el que Gicaman dice que ese pago lo tendrá que hacer la nueva adjudicataria y TASH advierte que esa condición no se incluye en los pliegos y puede alterar el equilibrio de quien quede encargada de la obra. En todo caso, mientras no haya liquidación entienden que la responsabilidad de TASH sigue vigente.

En la argumentación hacen un repaso a la historia del contrato que empieza en febrero 2007 con un precio de adjudicación de 4,3 millones. Ese precio inicial tuvo cuatro incrementos con motivo de los modificados de obra aprobados en octubre de 2007, agosto de 2009, julio y noviembre de 2010. Quedó pendiente la quinta, de abril de 2011, que consistía en la extensión de las anteriores a la totalidad de las edificaciones.

En enero de 2012 se resolvió el contrato de las constructoras, en febrero Gicaman comunica que en consecuencia es causa de resolución del contrato de TASH (a quienes acusa de ciertos incumplimientos) y lo ratifica en abril tras resolver las alegaciones.

Incluye: «acordar el abono de las prestaciones efectivamente realizadas por TASH que se determinarán en el oportuno procedimiento de liquidación contractual». En julio de 2012 una consultora emite el informe de liquidación determinando que se ha ejecutado el 32,22% de la obra.

Sin embargo TASH afirma que la única competente para la liquidación es, precisamente, la dirección facultativa y no comparece al acto de entrega de la obra. También remite un escrito en el que indica que no puede emitir un certificado de la obras hasta que esté acabada, al menos, alguna parte.

En septiembre de 2012 TASH interpone la primera demanda judicial «ante la manifiesta falta de intención de Gicaman de proceder a la liquidación del contrato y la negativa a devolver la garantía». Aquí se pide a los tribunales que declaren la nulidad de la resolución dictada por Gicaman y se condene a cumplir el contrato de 2007.

Este proceso, y otros, siguen pero ante la novedad del concurso convocado el pasado agosto TASH hace uso de la posibilidad que se le ofrece de acudir a la vía administrativa que se supone tendrá una resolución más rápida y cuyo fallo debería ser respetado por la Administración recusada.