Reclaman daños al Ayuntamiento de 1,5 millones «por la indebida aprobación del POM»

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La «fecha del siniestro» es la de la sentencia del Supremo que ratificó la nulidad del POM

El Ayuntamiento de Toledo ha recibido una reclamación por valor superior a 1,5 millones de euros que han presentados los propietarios de un terreno «por daños derivados de la indebida aprobación» del Plan de Ordenación Municipal (POM). Aunque en principio la contestación es negativa, el expediente sigue vivo hasta que el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha emita el dictamen que se le ha solicitado.

La reclamación la firman Ceferino Ares y Joaquín Moraleda en representación de ‘Agropecuaria Mope SA’ y fue interpuesta el 26 de febrero de este año aunque figura como «fecha del siniestro» el 27 de febrero de 2014.  Esta fecha es significativa ya que es la que figura en la sentencia por la que el Tribunal Supremo desestimó recurso de casación del Ayuntamiento contra la anulación del POM decretada por el Tribunal Superior de Justicia de la región.

El expediente ha cubierto todos los trámites municipales. Registro, informe del coordinador de Urbanismo, audiencia a los reclamantes, alegaciones, informe de Patrimonio y Contratación y, finalmente el pasado 12 de junio, informe jurídico del secretario.

La información que facilita la Junta de Gobierno es tan escasa como poco esclarecedora. Tan sólo en los acuerdos finales indican que «procede desestimar las alegaciones formuladas (por lo reclamantes) en función de la argumentación jurídica elaborada por el Servicio de Patrimonio y en consecuencia proponer y manifestar la posición de esta entidad -Ayuntamiento de Toledo- a la desestimación del expediente de responsabilidad patrimonial, al no apreciar funcionamiento anormal de los servicios públicos, en tanto no se resuelva el recurso de amparo 6011-2014 por el Tribunal Constitucional y, en cualquier caso, no existir nexo de causalidad en tanto que la aprobación definitiva del POM de Toledo correspondió a la Consejería de Vivienda y Urbanismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha».

Es decir, por un lado se quitan la responsabilidad agarrándose al hecho objetivo de que la aprobación definitiva del POM la firma la Junta de Comunidades a través de su consejero responsable del urbanismo. En segundo lugar el Ayuntamiento entiende que mientras el Tribunal Constitucional no se pronuncie definitivamente sobre la nulidad del POM no se pueden atender reclamaciones basadas en la presunta irregularidad del proceso de aprobación del planeamiento.

En cuanto al papel que jugará el Consejo Consultivo, el dictamen es preceptivo pero no se dice que sea vinculante. Por ahora para lo que sirve dar este paso es para interrumpir los plazos de tramitación del procedimiento de reclamación. La agilidad con la que se resuelva dependerá de la Consejería de Administraciones Públicas que es a quien remite la documentación el Ayuntamiento para que esta, a su vez, lo envía el Consultivo.

Con la pista que dan las fechas, se puede aventurar que la reclamación tiene como trasfondo el coste de los impuestos devengados estos años (Mope ya saldó una deuda de IBI rústico entregando terrenos) ya que los propietarios entienden que si el POM es nulo los terrenos no deben cotizar como urbanos (tesis avalada luego por la Audiencia nacional con independencia de la validez del POM). El daño, en este caso, se valora en 1.544.984 euros y seguro que no es la única reclamación que ha llegado a las oficinas municipales.