Encarcelados, pero no olvidados

AGENCIAS
-

España proporciona ayuda a los más de 1.700 reclusos nacionales que cumplen sus penas en prisiones del extranjero

 
En 2009, Jonathan Pérez, castigado por la crisis económica, aceptó ser una mula de una organización de narcotráfico. Su misión consistía en viajar a Perú y volver con una maleta llena de cocaína. A cambio, ganaría unos 3.000 euros. Sin embargo, el negocio se truncó cuando los agentes aduaneros del país andino descubrieron la droga. Apenas cinco años después, y a pocos días de su puesta en libertad, el joven alicantino encontró la muerte en la cárcel peruana, después de una pelea entre presos.
 Jonathan era uno de los 1.726 presos españoles que se encuentran recluidos fuera del país.  Según datos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, cerca del 80 por ciento del total de reos patrios cumpliendo condena en el extranjero se encuentra en prisión por posesión ilícita o tráfico de estupefacientes. Además, un 48 permanece entre rejas en países de Iberoamérica, un 38 en naciones europeas, un ocho en África y el resto, en otras zonas del mundo. 
  A todos ellos, los servicios consulares les ofrecen asistencia desde el momento de comunicación de su detención. Una ayuda que puede ser económica o únicamente asistencial. En el caso de cárceles de países con condiciones sensiblemente inferiores a las españolas, la embajada o consulado puede entregar una compensación económica que, como máximo, puede alcanzar los 120 euros mensuales, siempre que la familia o allegados del condenado no puedan proporcionarle el sustento financiero que necesitan. 
El departamento que dirige José Manuel García Margallo dispone de un presupuesto al efecto, que representa «un importante porcentaje del presupuesto total que consagra a la protección de ciudadanos nacionales en el exterior». El objetivo de estas ayudas es el de paliar la situación de precariedad de aquellos lugares en los que los centros penitenciarios tengan condiciones inferiores a las de España, principalmente, en lo relativo a salubridad, necesidades personales y alimentos. 
 
VISITAS O MEDICINAS. En el resto de los casos, la red de oficinas consulares presta una asistencia no económica que incluye visitas periódicas, información y comunicación a familiares y el envío de medicinas cuando el sistema penitenciario del país en que se encuentre cumpliendo la condena lo permita. Asimismo, las autoridades patrias suelen proporcionar, a título orientativo, un listado de letrados especialistas y con experiencia probada en determinados tipos de casos, que, voluntariamente, podrán ser contratados por los detenidos españoles. 
  Igualmente, desde las embajadas o Consulados se les entrega correspondencia, así como material de lectura y para escribir cartas, se solicita a las autoridades locales información sobre el caso, vigilando que el detenido reciba un trato adecuado por parte de las Fuerzas de Seguridad o penitenciarias, velando por el estado de salud del detenido, y verificando su adecuada alimentación y tratamiento médico. 
 
ACUERDOS.  España ha firmado y están actualmente en vigor (o en aplicación provisional) más de 30 acuerdos bilaterales que regulan el traslado de reclusos y es también parte, junto con más de 60 países, del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, hecho en Estrasburgo el 21 de marzo de 1983.  
Según Exteriores, estos pactos son prioritarios para los funcionarios que trabajan en las oficinas consulares, para poder conseguir que el cumplimiento de la condena, una vez impuesta, se pueda realizar en España