La Audiencia ratifica la condena al alcalde de Yuncos por prevaricación

J. M. / Toledo
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La decisión judicial, contra la que no cabe recurso, confirma al regidor municipal de Yuncos la pena de siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público

La Audiencia ratifica la condena al alcalde de Yuncos por prevaricación - Foto: David Pérez

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo ha fallado desestimar el recurso de apelación interpuesto por el alcalde de Yuncos, Gregorio Rodríguez, y ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 2 de Toledo, con fecha de 30 de diciembre de 2013, sin posibilidad de recurso. Esta resolución condenaba al regidor municipal del PP por un delito de prevaricación a la pena de siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Los hechos juzgados se remontan a unas multas impuestas por la Policía Local entre los años 2006 y 2007 a un vecino de Yuncos, según los hechos probados dados por buenos por la Audiencia Provincial. El alcalde, que por entonces llevaba siete años en el cargo, intervino para librar al ciudadano de las cinco sanciones. «La decisión de revocación de las sanciones consecuencia de las multas de tráfico adoptada por el acusado no tuvo soporte documental, en el que constara las argumentaciones tanto jurídicas como fácticas que justificaran su decisión revocatoria, de manera que nadie pudiera conocer las razones de su decisión», destaca la sentencia.

En la documentación posterior de la revocación a instancia del Juzgado de Instrucción número 2 de Illescas, se argumentó que los estacionamientos multados correspondían a paradas momentáneas para comprar el pan. «Si bien, tal argumentación o explicación no fue ni alegada por el ciudadano ni fue invocada por parte de los agentes de la Policía Local que impuso tales multas», detalla la sentencia.

Las multas se atribuyen a estacionamientos de cinco vehículos, cuatro de ellos del mismo ciudadano y un quinto de su hijo. La Audiencia Provincial corrige el error del Juzgado de Instrucción que registraba los cinco a un mismo individuo, pero recalca que no influye en los hechos condenatorios. Al igual que el alcalde llevara por entonces 7 años en el cargo y no 14  como se decía en la primera sentencia recurrida. «Otro error carente de importancia, y que en este caso ni siquiera es un error, puesto que la sentencia no dice que en el momento de los hechos el acusado llevara 14 años de alcalde sino que lo en el momento del enjuiciamiento lleva 14 años de alcalde, lo que no es incierto», comenta la Audiencia respecto a los recursos del acusado.

Entre las desestimaciones, la Audiencia Provincial incluye que tuviera relevancia que diera conocimiento de las resoluciones a la Corporación. «El cumplimiento de un mandato legal ordena dar cuenta sucinta de las resoluciones antes de los Plenos para conocimiento de los concejales, esto es, el cumplimiento de un mandato legal, no exime de la justicia o injusticia de la resolución adoptada», dice la sentencia fechada el 5 de noviembre.

La sentencia abunda en que la conclusión de la titular del Juzgado de Instrucción «no puede ser tachada de absurda o aleatoria, a la vista de la prueba practicada. No hay expediente, no hay informes de los agentes, no hay resolución motivada, y en el último caso, la multa se quita incluso sin que la pida el ciudadano sancionado». A este respecto, la Audiencia Provincial concluye que el acusado sabía que carece de potestad absolutoria fuera del procedimiento legal. «No puede, sin violentar gravemente la seguridad jurídica y la igualdad con otros ciudadanos, quitar multas porque le viene en gana o porque el multado es amigo, o porque le conviene a efectos políticos», apunta la sentencia. Y no toma en consideración la explicación del alcalde durante el juicio de que revocó las sanciones por sospecha de acoso a un ciudadano, puesto que no se tomó ninguna medida al respecto y no se había mencionado en la explicación previa dada por escrito al juez instructor.