El Tribunal de Cuentas detecta contratos municipales 'fuera de ley'

Luis J. Gómez/Toledo
-

En su auditoría sobre los contratos que hicieron los ayuntamientos en 2012 encuentra 19 casos sin los cálculos de presupuesto y 6 revisiones de precios un 85% por encima del IPC

Son 88 páginas y un buen tirón de orejas a los ayuntamientos. El primer informe que ha publicado el Tribunal de Cuentas sobre los contratos que hacen las entidades locales de Castilla-La Mancha deja en evidencia que en bastantes casos hay falta de diligencia... y en algunos incluso se incumple la Ley de Contratos del Sector Público. El material analizado corresponde al ejercicio de 2012 y el Tribunal de Cuentas pudo analizar los contratos de 982 entidades locales. 
Uno de los tirones de oreja que da el órgano fiscalizador es en relación con las revisiones de precio, que se permiten  cuando se producen ciertas circunstancias que podrían «alterar el equilibrio» entre las partes para asegurar la viabilidad del contrato. Lo que no permite la ley es hacer revisiones por encima del 85% de la variación del IPC, pero el Tribunal ha detectado en la región hasta seis casos.
En otros ejemplos, se subrayan cláusulas contradictorias como la que aparece en el contrato de gestión de una residencia de mayores:«Los precios de esta contratación, regulados por el presente pliego, no podrán ser objeto de revisión durante el plazo de ejecución de la misma. No obstante, el coste de la plaza por día o mes será actualizado, automáticamente, de acuerdo con los precios establecidos por la Junta de  Comunidades en la normativa que regula la concertación de plazas». Contradicciones parecidas encuentra en otro contrato del servicio de hostelería de una residencia universitaria o en la gestión de una escuela municipal de música y danza, en la que primero se afirmaba que los precios serían revisables conforme a lo que indica la Ley y a continuación señalaba que la aportación del Ayuntamiento no era revisable.
Otro de los tirones de oreja que da el Tribunal de Cuentas viene por el cálculo y determinación de los presupuestos del contrato, que es algo que obliga la Ley, aunque permite hacer alguna excepción cuando las características o riesgos de la relación contractual así lo requieran.
Hasta en 19 casos el Tribunal de Cuentas se queja de que no se han remitido los antecedentes, datos y cálculos para la cuantificación del presupuesto de licitación. En otros denuncia que no se han tenido todos los factores en cuenta para determinar el presupuesto. En un contrato para los servicios de limpieza y conserjería solo se tuvo en cuenta el coste del personal y material de limpieza, pero no el coste de los servicios de la conserjería. En otro de los casos, para un servicio de comedor, se daba la lista del número de desayunos y comidas para un año de contrato y del precio... pero no se determinaba cómo se ha calculado ni ese precio ni ese número de usuarios. Además al Tribunal de Cuentas le sorprende que el coste de la comida del educador sea de un euro al día y el del niño 4,5 euros. 
Aunque las orejas se cuentan por dos, los tirones del Tribunal de Cuentas superan esa cifra. Expone que en algunos contratos se ha adoptado un trámite de urgencia sin haberlo motivado suficientemente o que incluso dicho trámite de urgencia se aplicó, pero luego no apareció así recogido en el BOE. 
Adentrándose en los pliegos que deben acompañar los contratos, el órgano fiscalizador encuentra varios casos en los que no se da toda la información necesaria. Para un contrato de servicio de limpieza diaria, señala que no se especificaban itinerarios, personal necesario, horarios de trabajo o maquinaria. En otros denuncia que no se aclaraba el número de prórrogas que se podían aplicar, ni la duración de las mismas. Aunque en un caso el ayuntamiento ‘se pasó’ concretando y puso 16 años de contrato, en lugar de los 6 de tope que marca la Ley.