La sentencia habla de la «necesidad de una doctrina uniforme» sobre la materia

L.G.C.
-

La sentencia del Tribunal Supremo que resuelve la reclamación judicial de la Fundación Dolores Bas de Arús contra el Ayuntamiento de Badajoz no especifica que siente jurisprudencia a nivel nacional pero sí menciona como «necesaria una doctrina uniforme sobre esta materia», con el fin de evitar un tratamiento desigual en los distintos lugares del territorio en la aplicación del art. 7.2 b) del TRLCI.

En ella, recuerda que según el Ministerio Fiscal la repercusión económica de estos casos puede ser importante, así como «probable» la repetición de litigios como el presente, por lo que sería positivo que las conclusiones a las que ha llegado en este caso el alto tribunal, fueran extrapolables a modelos similares en el resto de España.

Por el contrario, la parte recurrida, -el Consistorio pacense- asegura que la resolución «no es gravemente dañosa para el interés general», ya que tiene por objeto únicamente una problemática del Ayuntamiento de Badajoz y por ello la argumentación que condiciona la resolución se centra en el Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad, no siendo extrapolable al resto del territorio nacional, salvo a municipios que tuvieran un Plan General idéntico al de Badajoz.