Otras cuatro sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la región, fechadas en noviembre y diciembre pasado, reiteran que la aprobación del Plan de Ordenación Municipal de Toledo capital es «nula y contraria a derecho» y ordenan retrotraer «las actuaciones de tramitación hasta el momento en que debió de producirse la nueva información pública». En todos los casos el argumento central subraya que, después de producirse «modificaciones sustanciales» en el documento urbanístico, no se ha cumplido con el derecho a la participación pública que establece «la norma básica estatal».
Los fallos judiciales dan respuesta a los recursos interpuestos con distintos motivos por dos particulares, tres mercantiles (Doalca, Galafre y Miratierra) y dos asociaciones (Asociación Castellano Manchega para la Defensa del Patrimonio Natural y Ecologistas en Acción). En las conclusiones la Sala elude entrar en el fondo de cada caso concreto al considerar que prima sobre cualquier otra razón la «ilegalidad formal del Plan».
«Encontrándonos en el presente procedimiento ante modificaciones sustanciales -indica el fallo- y atendiendo a la sentencia donde ya dijimos que la norma básica estatal si exigía abrir un nuevo trámite de información pública si se introducían modificaciones sustanciales, debe de estimarse el presente recurso en su pretensión principal, sin que sea necesario examinar los restantes motivos alegados».
Así mismo desmonta las reclamaciones de «inadmisibilidad» de los recursos que hacen las defensas de la Junta de Comunidades (parte demandada por ser quien aprueba el POM) y del Ayuntamiento (codemandado como parte interesada) ya que el Tribunal entiende que los posibles defectos en la presentación fueron «subsanados» en tiempo y forma por los demandantes y todos tienen plena capacidad y derecho para actuar legalmente.
Aunque las sentencias se centran en ese aspecto formal, en ningún caso descartan otras consecuencias secundarias que figuran en algunas demandas. Destaca una más general planteada por Acmaden y Ecologistas en Acción en el sentido de que la anulación de la orden de aprobación del POM debe conllevar la reposición del procedimiento administrativo «al momento inmediatamente al que fue dictada con, en su caso, la restitución a su estado anterior mediante la clasificación de suelo no urbanizable de protección paisajística o cultural de los suelos de los Planes Parciales y Unidades de Actuación que indica en el suplico del escrito procesal de demanda, y, en consecuencia, revocar y anular dicha Orden impugnada por ser contraria a Derecho, declarando la nulidad de todas y cada una de las clasificaciones de los suelos urbanísticos de los mismos Planes Parciales y Unidades de Actuación».
Como resumen, el Tribunal decreta que, «por razones de unidad de doctrina» y del «principio de igualdad ante la aplicación de la ley», cabe reiterar lo que ya había fallado en la sentencia del 18 de julio del año pasado «por lo que debe procederse a la anulación de su aprobación definitiva (de la orden de aprobación del POM), retrotrayendo las actuaciones de tramitación hasta el momento en que debió de producirse la nueva información pública».