Las terrazas con cerramiento no podrán colocarse en aceras de anchura inferior a los 6,5 metros, ni tampoco en plazas peatonales, bulevares y parques públicos que impidan el paso de vehículos de emergencia. La nueva ordenanza municipal que se acaba de aprobar en Pleno regula de forma concreta este tipo de instalaciones, que han comenzado a proliferar en los últimos meses para combatir la ley antitabaco y actuar como reclamo en tiempos de crisis. La normativa acaba con el limbo administrativo en el que estaba el sector hostelero desde la prolongación de la temporada a todo el año y preceptúa por primera vez los montajes estables a tres caras, con el frente abierto y cubiertos. En estos casos, las limitaciones quedarían reducidas a compatibilizar el paso de peatones, porque las dimensiones de los cerramientos no se concretan. El texto tan sólo señala que cada 11 metros de desarrollo longitudinal deberá dejarse un espacio libre transversal de al menos 1,50 por 2,50 metros.
No obstante, en el caso de zonas destinadas al aparcamiento de vehículos, el espacio para las terrazas sí queda fijado en una ocupación máxima de 4 metros de profundidad por 8, uno más de lo permitido en la normativa anterior y siempre que la fachada del establecimiento lo permita. También se limita el número de veladores a un máximo de 8.
El Pleno del pasado jueves dio luz verde, por trámite urgente, a la nueva ordenanza, que estará en periodo de alegaciones durante 30 días desde su publicación en el Boletín de la Provincia. El documento introduce novedades respecto a la normativa actual, en horario, en la división de Talavera en zonas -cada una de ellas con unas características concretas-, en las sanciones y en el tipo de mobiliario que se puede introducir para no romper la armonía con el entorno.
Las dimensiones de las terrazas aumentan, pero esta normativa es más escrupulosa que la anterior en el espacio que se debe garantizar para el itinerario de los transeúntes. Los establecimientos deben dejar dos metros mínimos respecto a la fachada, un espacio que aumenta con arreglo a las dimensiones de la terraza hasta 3,5 metros de paso libre de obstáculos para las más grandes.
El texto dedica también un apartado a las infracciones y sus sanciones, que quedan tipificadas en leves, graves y muy graves. La falta de limpieza o la instalación de un velador más del autorizado se considera una falta leve; utilizar un mobiliario distinto al permitido está considerado un hecho grave, y ocupar el dominio público con un exceso superior al 50 por ciento es una infracción muy grave que implica una multa de 1.500 a 3.000 euros.
En cuanto al horario, la apertura durante el invierno será de 9 a 22 horas, aunque el cierre se prolonga a medianoche para viernes, sábados y vísperas de festivos.
El Ayuntamiento, además, ha tipificado los tipos de terrenos públicos que son susceptibles de ocupación. Estarían por un lado las aceras o aparcamientos, aunque se prohibe la instalación de terrazas en zona azul durante los meses de invierno. Por otro, se regulan las calles peatonales y, por último, las plazas, bulevares y parques, aunque en estos últimos emplazamientos, por sus peculiaridades, las solicitudes se estudiarán caso por caso.
En el mapa de las terrazas, la ciudad queda dividida en cuatro zonas: el Casco -desde la Ronda del Cañillo a Puerta de Cuartos, incluido Gamonal-; Talavera la Nueva, la ribera del Tajo y los grandes parques, y el resto de la ciudad. En los dos primeros sectores se extreman las condiciones sobre el aspecto del mobiliario -madera natural sin pintar, hierro fundido, mimbre o bambú- y los colores, entre el beige, marrón y el gris. En las otras zonas aumenta la permisibilidad, sobre todo en cuanto a los materiales de los muebles, ya que se admite el plástico.