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Local

23/11/2009

Municipal

La nulidad del expediente elevó la expropiación de Ucota a precio de mercado

El TSJ ha sumado un 25 por ciento adicional a la valoración pericial del solar, que ascendía a 27,2 millones, por considerar nulo de pleno derecho el procedimiento del Ayuntamiento

Manu Reino
C. S. Jara

El expediente que el Ayuntamiento de Talavera tramitó para la expropiación del solar situado en la confluencia de la avenida de Francisco Aguirre con la calle Segurilla, justo delante de la piscina de La Piedad, es nulo de pleno derecho. Esa es la razón sobre la que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha fundamenta una desorbitada indemnización de 54 millones de euros a la empresa originalmente propietaria de los 2.675 metros cuadrados de terreno, Ucota, y cuyo pago conduciría a la bancarrota del Ayuntamiento.
La sentencia de la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ, presidida por Raquel Iranzo Prades y fechada el 9 de noviembre, se notificó la pasada semana al Ayuntamiento, cuya Junta de Gobierno Local tomó el jueves el acuerdo de recurrirla en casación ante el Tribunal Supremo y de designar como letrado al catedrático de Derecho Administrativo Luciano Parejo.
En la sentencia, de 37 folios, se establece que el procedimiento de expropiación iniciado por el Consistorio de Talavera en octubre de 2004 es nulo porque no se habría cumplido con la legalidad que obliga a tener consignación presupuestaria para pagar la cantidad fijada como justiprecio.

Justiprecio de mercado. La nulidad tiene un efecto doblemente negativo para los intereses municipales, que acaba disparando el justiprecio del solar expropiado hasta la cifra de 34 millones de euros. Por una parte, la Sala entiende que al tratarse de un acto administrativo nulo no cabe acogerse a la valoración del Ayuntamiento, que se reducía a 2,7 millones de euros, sino que ésta debe realizarse ajustándose a precios de mercado. «La nulidad que se predica permite que la valoración se pueda realizar libremente, a precios de mercado, apoyándonos en este caso en la prueba pericial judicial que se ha practicado», cita literalmente la sentencia, facilitada por el TSJ.
Para fijar el justiprecio, los magistrados aceptan un dictamen pericial, calculado según el precio de mercado de 2004 en función de la edificabilidad que el solar había tenido reconocido antes de su recalificación como zona verde, y que asciende a 27,2 millones de euros.
Pero la nulidad tiene una segunda consecuencia perjudicial para los intereses municipales, ya que implica el incremento directo del 25 por ciento del precio a pagar. Eso añade otros 7 millones más al cálculo del justiprecio, al que además hay que sumar todavía los intereses legales generados desde febrero de 1998, la fecha en la que fue firme el Plan General de Ordenación Urbana que impidió a Ucota disponer del solar.
Por tanto, según el Tribunal la expropiación de los 2.675 metros cuadrados que hoy son un parque urbano ha de compensarse a los propietarios originales a precio de mercado de 2004, uno de los momentos álgidos del mercado inmobiliario, y con el abono de once años de intereses.
La Sala declara expresamente que se decanta por la fórmula más perjudicial para la administración expropiante y lo justifica: «Debe ser determinante de que los efectos de la declaración de nulidad en este caso se traduzcan en una indemnización sustancialmente muy superior, conforme al suplico de la demanda, en consideración a los graves daños que se ocasionan con los vicios o irregularidades cometidas de modo que sin retención de crédito presupuestario no se debió acometer la expropiación».
En sus fundamentos de derecho, el fallo alude además al tiempo que se toma la administración en iniciar el expediente de expropiación y, una vez hecho, en las demoras que se producen, entre ellas la del Jurado Regional de Valoraciones que no fija su justiprecio hasta junio de 2008.
«Desde aquella fecha tan lejana de 1-8-1997, debido a diversas causas en las que no son ajenas los procedimientos contenciosos entablados, el expediente se ha visto paralizado con el consiguiente perjuicio para el expropiado, al cual ya se le ha privado de todo aprovechamiento urbanístico del suelo consecuencia de su declaración de zona verde por el PGOU, y por si fuera poco, tampoco se le compensaba con el justiprecio de la expropiación». Los 54 millones de la sentencia parecen ahora una sobrada compensación.    

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