En la sentencia del Supremo, de 30 de mayo de 2014, «se establece que el suelo urbanizable con ordenación detallada se asimila a suelo urbano y tiene una valoración catastral más alta y aquel que no tiene aprobación detallada aprobada se asimila a suelo rústico y una valoración diferente». Para ello, han anulado un 5% de la recaudación anual de plusvalías que supone un total de 1,5 millones.